Dictamen CGR

Dictamen N° 27930/2018

2018-11-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El uso de bienes públicos sólo procede para los fines propios del respectivo organismo, salvo casos excepcionales por razones de interés general
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N° 27.930 Fecha: 12-XI-2018 Se ha denunciado que la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCEI- celebró dos convenios con Red Televisa Megavisión S.A., en virtud de los cuales el servicio público facilitó a esa empresa una de sus instalaciones para realizar grabaciones y esta última le donó a aquél una suma de dinero destinada a costear el valor de cédulas de identidad de determinados grupos. La Dirección Nacional del SRCEI remitió el informe de la Dirección Regional Metropolitana del servicio, en el cual, junto con precisar el objeto de tales convenios, expresa las consideraciones por las cuales estima que éstos se ajustan al ordenamiento jurídico, acompañando copia de los antecedentes pertinentes. Añade que las instalaciones se usaron fuera del horario de atención de público y adjunta copia de la rendición de cuentas del monto transferido y de las solicitudes de cédulas de identidad de los beneficiarios. De la documentación acompañada consta que, por la resolución exenta N° 2.066, de 2016, dicha Dirección Regional aprobó dos convenios de cooperación, por los cuales Red Televisa Megavisión S.A. se compromete a transferir al servicio público la suma total de $301.570, a fin de financiar un total de 76 de cédulas de identidad de personas pertenecientes al 40% más vulnerable de la población -tercera edad, prescolares, escolares y/o personas en situación de discapacidad-, servicio que se prestaría en terreno, mediante estaciones móviles plenamente equipadas para brindar esa atención. Por su parte, el SRCEI en uno de esos convenios se comprometió a facilitar a la aludida red las instalaciones de la oficina de la comuna que indica, por cuatro horas el día que señala, para la grabación de escenas de un programa de televisión, obligándose esa última a restituir ese mismo día el espacio físico en las mismas condiciones operativas y de limpieza. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.477, ley orgánica del SRCEI, éste es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. A su turno, el artículo 4°, relativo a las funciones del servicio, en su N° 4, establece que entre ellas está la de “Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad”. Además, de conformidad con el artículo 20, letra f), del mismo texto legal, los directores regionales tienen la atribución de realizar los actos y celebrar los convenios o contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio en la respectiva región. De esta manera, es posible manifestar que los convenios denunciados fueron suscritos por funcionario habilitado legalmente para ello. Asimismo, que el SRCEI ha podido en virtud del convenio aceptar aportes en dinero, para el cumplimiento de sus fines, por lo que no se configura la prohibición funcionaria del artículo 84, letra f), de la ley N° 18.834, dado que ha quedado acreditado que la suma percibida tuvo por destino el pago de las cédulas de identidad de los beneficiarios, todos ellos carentes de recursos, a la empresa privada a cargo de su fabricación. En todo caso, procede tener en cuenta que los bienes del Estado sólo pueden utilizarse para el cumplimiento de las funciones del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos y, de manera excepcional y en casos calificados, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de ésta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquéllos, ni importe una discriminación arbitraria (aplica los dictámenes N°s. 9.834, de 2012, y 99.127, de 2015). Pues bien, en el presente caso se advierte que se utilizaron las referidas instalaciones para fines distintos a los institucionales, lo que, no obstante, no ha importado una vulneración del principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y en el artículo 13 de la ley N° 18.575, pues el uso fue transitorio y fuera del horario de atención de público, por lo que no generó un entorpecimiento al funcionamiento del servicio. Lo expresado en el presente oficio deberá ser tenido en consideración y adecuadamente ponderado, en el sumario administrativo que se ordenó instruir en ese servicio por la resolución exenta N° 84, de 2017, y que se sustancia en el SRCEI, entre otros hechos, por aquel objeto de la presente denuncia, de lo que da cuenta el oficio N° 760, de 2018, de este Organismo Contralor, y sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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