Dictamen N° 234252/2022
Nº E234252 Fecha: 13-VII-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados -a requerimiento del diputado señor Agustín Romero Leiva-, por una parte, y los diputados señores José Carlos Meza Pereira y Stephan Schubert Rubio, por otra, denunciando la organización de cabildos y escuelas constituyentes en instalaciones de las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú, Cerrillos y Quilicura, con participación de funcionarios públicos. Sostienen los peticionarios que las actividades organizadas por los municipios denunciados tienen por finalidad promocionar posiciones políticas específicas, de una sola tendencia. Por otra parte, se han recibido denuncias bajo reserva de identidad respecto de publicaciones en las redes sociales de las municipalidades de Cerrillos y Quinta Normal, con contenidos que promueven una visión o postura política respecto al plebiscito que se efectuará el 4 de septiembre de este año. Asimismo, se denuncia a la Municipalidad de Cerro Navia por publicar en su diario comunal Barrancas, información del proceso constituyente que excedería los márgenes legales. Requeridas al efecto, las municipalidades de Renca, Quinta Normal, Cerro Navia, Temuco, Maipú y Cerrillos informaron sobre la materia, mientras que la Municipalidad de Quilicura no se pronunció dentro de plazo. Sobre el particular, cabe recordar que al igual que todos los órganos del Estado, las municipalidades y sus funcionarios deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, encontrándose sujetos a los principios de juridicidad y probidad, que les imponen cumplir honesta, fiel y esmeradamente, dentro de sus competencias, las tareas propias de sus funciones. Lo anterior, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8° de la Carta Fundamental y 2º, 3º, 5º, 7º y 13 de la ley Nº 18.575. Enseguida, debe considerarse que el artículo 19 de la citada ley Nº 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, previene que el personal que la compone estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, sea que se trate de autoridades, jefaturas o funcionarios. En armonía con esa disposición, el artículo 82, letra h), de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece una prohibición en similares términos. Del mismo modo, el artículo 62, Nºs. 3 y 4, de la anotada ley N° 18.575, prescribe que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. En este contexto normativo, esta Contraloría General hizo presente en el dictamen Nº E208180, de 2022, que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. Asimismo, en ese instructivo se precisó que únicamente aquellos organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, podrían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad. Por su parte, es menester destacar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen Nº 27.930, de 2018, ha precisado que de acuerdo a las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos y dentro del ámbito de sus atribuciones o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos, ni importe una discriminación arbitraria. En razón de lo anterior, los servidores y autoridades de los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político utilizando bienes públicos. En este orden de materias, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 16.506, de 2018, y 5.541, de 2020, ha precisado que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer y promover instancias de participación de la comunidad en sus respectivos territorios comunales, en la medida que estas se encuentren ancladas a un interés local, propio de sus competencias. En este contexto normativo y jurisprudencial, cumple con hacer presente que los municipios deben dar estricto cumplimiento a lo precedentemente expuesto, debiendo circunscribir su actuar al ejercicio de sus funciones y atribuciones propias, contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 18.695. Establecido lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que ciertas actividades efectuadas por algunas de las entidades edilicias denunciadas y sus respectivos programas no se condicen con las funciones propiamente municipales, tales como “la capacitación en materia del proceso de cambio constitucional” efectuada por la Municipalidad de Cerro Navia, y la realización de cabildos o encuentros autoconvocados que se efectuaron en la comuna de Maipú, que tuvieron como objetivo específico la creación de espacios que acerquen el trabajo de la Convención Constitucional y el proceso constituyente a los vecinos. A su vez, cabe señalar que no obstante que la Municipalidad de Cerrillos no acompañó antecedentes suficientes que permitan determinar si sus actividades y respectivos programas se ajustaron a derecho, esta informó -respecto de publicaciones en sus redes sociales y que favorecerían a una de las posturas del plebiscito de salida-, que instruirá una investigación sumaria para indagar esos hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas. Siendo ello así, dicha entidad edilicia deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control una copia del decreto alcaldicio que ordene el respectivo procedimiento, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción de este pronunciamiento. Enseguida, en cuanto a la denuncia de que la Municipalidad de Quinta Normal estaría promoviendo una postura política mediante videos publicados en sus redes sociales, pudo constatarse que en la cuenta de Facebook de esa entidad edilicia se publicaron -en el mes de mayo del presente año- entrevistas a diferentes convencionales constituyentes en el contexto del programa audiovisual “¿Qué está pasando en la Constitución?”, lo que resulta improcedente, conforme a lo anteriormente expresado. Finalmente, consta que en la edición Nº 52, del diario comunal Barrancas, la Municipalidad de Cerro Navia publicó una información relativa al proceso constituyente, que hace alusión a supuestos mitos y realidades en las materias que indica, cuestión que tampoco ha resultado pertinente. En este contexto, y sin perjuicio de lo precedentemente señalado en cuanto a la prescindencia respecto del plebiscito de salida, cabe reiterar, una vez más, que en materias de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que los diversos medios de información de carácter institucional -como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad local información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus propias funciones, sin que resulte admisible su empleo en fines diferentes. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los municipios se encuentran impedidos de actuar fuera de sus competencias y de utilizar sus bienes o recursos en fines distintos a los que la ley les permite, puesto que dicho actuar distrae su acción de su principal finalidad que es satisfacer las necesidades de la comunidad local, las municipalidades de Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos mencionados y determinar las responsabilidades administrativas comprometidas al efecto, remitiendo copia del decreto alcaldicio que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen. Una vez concluidos los respectivos procedimientos disciplinarios, las municipalidades de Cerrillos, Cerro Navia, Maipú y Quinta Normal deberán remitir a la unidad antes mencionada copia de los decretos alcaldicios que los afinen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República