Dictamen N° 27942/2015
N° 27.942 Fecha: 10-IV-2015 El Intendente de la Región de Arica y Parinacota informa que solicitará la reconsideración del dictamen N° 15.469, de 2015, de este origen y, en ese contexto, consulta si dicho pronunciamiento produce sus efectos inmediatamente o bien debe esperar la resolución de ese requerimiento. Sobre el particular, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 67.119, de 2010, 40.110, de 2013 y 92.889, de 2014, entre otros, todos de este origen). Asimismo, es menester señalar que, tal como se ha precisado en los oficios N os 56.391, de 2008, 24.445, de 2009, y 6.862, de 2010, de esta procedencia, la obligatoriedad de los pronunciamientos que emite esta Contraloría General es pura y simple, sin que proceda someterlos a plazo o condición alguna. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva al conocer de una eventual solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República