Dictamen N° 24445/2009
N° 24.445 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Salamanca Romero, funcionario técnico de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 12.391, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, y reiterando su petición para que se le reconozca el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, del que fuera privado por decisión de esa entidad policial. Indica que esa Institución no ha dado cumplimiento al aludido dictamen, por cuanto subsiste el descuento del cual estaba siendo objeto, el que, de acuerdo a lo informado por este órgano de Control, no está obligado a soportar. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile manifestó, en síntesis, que dio cumplimiento al citado dictamen, ya que por medio de la resolución exenta N° 1.029, de 3 de junio de 2008, modificó la resolución exenta N° 1.783, de 19 de diciembre de 2006, que a su vez había alterado la resolución exenta N° 1.630, de 29 de noviembre de 2006, que tuvo por objeto dejar sin efecto la percepción del beneficio, en el único sentido, precisa, que la extinción del emolumento correspondía a contar de esta última fecha. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 12.391, de 2008, concluyó que la Policía de Investigaciones de Chile debía invalidar, con efecto retroactivo, su resolución exenta N° 1.630, de 29 de noviembre de 2006, que a su vez invalidara la resolución exenta N° 727, de 3 de mayo de 2004, que otorgó al aludido funcionario el derecho a percibir la asignación por el desempeño de actividad peligrosa o nociva para la salud. Este pronunciamiento se basó en que al dictarse la referida resolución invalidatoria en el año 2006, había trascurrido ya el plazo de dos años que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880 para tal objeto, y que además se había omitido la audiencia previa del interesado, que exige dicho precepto. El referido dictamen agregó que, aunque el acto invalidatorio se hubiere dictado cumpliendo los requisitos referidos, el otorgamiento del beneficio no podía haber quedado sin efecto sino desde la data de esa resolución y sólo con efectos hacia el futuro, por cuanto -acorde con el artículo 52 de la misma ley precitada-, producía una consecuencia desfavorable para el interesado. Ahora bien, de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile y del análisis de los actos administrativos emitidos por ella, se advierte que dicha Institución no ha dado estricto cumplimiento a lo concluido en el dictamen N° 12.391, de 2008. En efecto, la dictación por parte de esa Institución de la resolución exenta N°1.029 de 2008, no ordenó la invalidación de la medida que dispuso la extinción del beneficio en cuestión, como esta Contraloría General lo informó en ese dictamen, sino que tan sólo se limitó a modificar la resolución N° 1.783, de 19 de diciembre de 2006, indicando expresamente que esa modificación procedía "en el único sentido que la extinción corresponde a contar del 29.NOV.006", lo cual resulta insuficiente para dar por cumplido lo señalado en el oficio N° 12.391, ya citado. En tal sentido, cabe agregar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 19.080, de 2008, de este Organismo Contralor, que la Administración carece de la facultad para modificar o complementar con posterioridad, actos administrativos que hubieren extinguido derechos o situaciones jurídicas en contravención al ordenamiento jurídico, ya que dicha posibilidad no se encuentra amparada por la normativa vigente. Asimismo, y en relación con la procedencia de invalidar la resolución N° 1.630, de 29 de noviembre 2006, es necesario recordar que, tal como lo indicara esta Entidad Fiscalizadora mediante su oficio N° 34.053, de 1999, entre otros, los dictámenes son uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, que por mandato constitucional le incumbe ejercer a la Contraloría General. Por esta razón, la sujeción a tales dictámenes resulta obligatoria para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, tanto para el caso concreto a que se refieren, como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del dictamen. A mayor abundamiento, y en armonía con lo expresado a través del dictamen N° 56.391, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, corresponde señalar que la obligatoriedad de los dictámenes es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna, por lo que no es atendible pretender que el dictamen N° 12.391, de 2008, haya podido quedar sin efecto por haber transcurrido el término a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, puesto que tal pronunciamiento oportunamente ordenó invalidar la resolución N° 1.630. Sostener lo contrario, tal como se indicara por dicho pronunciamiento, supondría que la eficacia de los dictámenes y el control de la Administración que éstos traducen, quedarían entregados a la diligencia del órgano respectivo y a su cumplimiento dentro de determinado plazo, lo que no resulta admisible. De este modo, se debe concluir que la Policía de Investigaciones deberá a la brevedad dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.029, de 2008, y proceder a dar estricto cumplimiento al referido dictamen N° 12.391, de 2008, invalidando las resoluciones exentas N°s 1.630 y 1.783, ambas de 2006, para posteriormente dictar un nuevo instrumento que deje sin efecto el beneficio reclamado -en la medida que el funcionario no realice las tareas que dan derecho a él-, con efectos sólo hacia el futuro, ya que dicha actuación tendría consecuencias desfavorables para el afectado. Finalmente, en cuanto a la petición del funcionario para que se le reconozca, nuevamente, el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, cumple con manifestar que, tal como se indicó en el aludido dictamen, compete a la autoridad administrativa, en virtud del análisis fáctico que efectúe de las labores que realizan sus funcionarios, determinar si procede o no el pago de la asignación en comento. De este modo, en caso de persistir dicho reclamo, atendida la necesidad de un análisis probatorio de los hechos, procede que se someta al conocimiento de los Tribunales de Justicia competentes.