Dictamen CGR

Dictamen N° 2803/2015

2015-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal de reserva llamado al servicio activo debe considerarse menos antiguo que el personal de carrera regular de su mismo grado
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Dictamen N° 20187/2018
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Dictamen N° 466/2018
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N° 2.803 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Hernán Villarroel Pindal, ex cabo segundo del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.715, de 2014, de este origen, que concluyó que para los efectos de determinar la antigüedad del personal de reserva llamado al servicio activo se debe considerar lo establecido en el artículo 54 del decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. Expone el recurrente que en la especie resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en atención a que aplicar otra norma sería inconstitucional, por las razones que menciona. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1°, inciso tercero, de la ley citada en el párrafo precedente preceptúa que derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva. De este modo, y por mandato de la referida ley N° 18.948, sus disposiciones deben complementarse con aquellas previstas en las demás normas legales que regulan la actuación de las Fuerzas Armadas y de sus funcionarios, entre las que se encuentra la relativa a la forma de considerar la antigüedad del personal de la reserva llamado al servicio activo contenida en el antedicho decreto ley N° 2.306, de lo que se sigue que la aplicación de esta preceptiva se fundamenta en la singularizada ley orgánica constitucional. Luego, es necesario manifestar que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca de la constitucionalidad de las leyes, pues dicha materia excede el ámbito de competencia de esta Institución, según se aprecia de lo preceptuado en el Capítulo X de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 13.793, de 2013, de este origen). En consecuencia, en atención a lo expuesto con antelación y teniendo en cuenta que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 75.715, se ratifica ese pronunciamiento en orden a que de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del decreto ley N° 2.306, de 1978, el personal de reserva llamado al servicio activo debe considerarse menos antiguo que el personal de carrera regular de su mismo grado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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