Dictamen N° 28213/2015
N° 28.213 Fecha: 10-IV-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Óscar Chang Delgado, secretario municipal de la Municipalidad de Queilén, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la diferencia de remuneraciones que se habría producido respecto del cargo de director de control de esa entidad edilicia -creado en cumplimiento de lo dispuesto en el actual artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695-, considerando que ha desarrollado esa última labor desde el año 2011 y dicha plaza, a la fecha de su petición, no había sido provista con un titular o suplente. Requerido de informe, el municipio manifestó que no obstante que el recurrente, efectivamente, desempeñó la labor de encargado de control a partir del año 2011, en su opinión, no le corresponde el pago de la diferencia remuneratoria que reclama, puesto que a través del decreto N° 16, de 2014, se aumentó, a contar del 1 de abril de 2014, el grado -de 9 a 8- que posee el cargo de secretario municipal que sirve en esa entidad edilicia. Sobre el particular, es útil recordar que el decreto con fuerza de ley N° 255-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Queilén, considera, en el estamento directivo, el cargo de alcalde con el grado 7 -reemplazado por un 6, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.033-; y el de secretario municipal con el 9, sin contemplar la plaza de director de control. Precisado lo expuesto, de los antecedentes analizados, se advierte que en virtud de lo previsto en el citado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -reemplazado por el numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, la Municipalidad de Queilén creó, en lo que importa, el cargo de director de control, por decreto alcaldicio N° 1.420, de 16 de junio de 2014, asignando a dicho empleo grado 8. Asimismo, consta que la autoridad edilicia nombró a una suplente en el aludido cargo de director de control a través del decreto alcaldicio N° 17, de 2014, a contar del 5 de noviembre de esa anualidad, por un período de seis meses. En este contexto, es dable colegir que mientras la referida planta de personal no contempló la plaza de director de control, y habiendo la autoridad asignado al peticionario dichas tareas por razones de administración interna, aquel ejerció esa labor a través de una encomendación de funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.997, de 2010). Siendo ello así, y atendido que acorde con los dictámenes N°s. 44.034, de 2002; 18.221, de 2005, y 15.122, de 2014, la asignación o encomendación de funciones no otorga a quien la realiza el derecho a un pago de sueldo o remuneración adicional al que le corresponde de acuerdo a su plaza, en la especie, no procede reconocer diferencia alguna por dicho concepto. Enseguida, en lo que concierne al período posterior a la creación del cargo de director de control -acaecida, como se indicara, el 16 de junio de 2014-, cabe señalar que, estando este vacante, operó la subrogancia del mismo -por don Óscar Chang Delgado- hasta el 4 de noviembre de ese año, en atención a que dicho empleo fue provisto con una suplente a contar del día 5 de igual mes y anualidad. Ahora bien, considerando que el aumento de grado dispuesto a través del citado decreto N° 16, de 2014, respecto de la plaza de secretario municipal del recurrente, rige a contar del 23 de octubre de la indicada anualidad -conforme lo precisó el dictamen N° 87.350, del mismo año-, el entero de la diferencia de remuneraciones a que tiene derecho el señor Chang Delgado producto de la referida subrogancia, corresponde al período comprendido entre el 16 de junio y la última data mencionada. Atendido lo expuesto, ese órgano comunal deberá rectificar el aludido acto administrativo, a objeto de corregir la fecha desde la que corresponde la modificación del anotado grado, regularizando la situación que pudo haberse derivado de un pago de remuneraciones en exceso, de lo cual tendrá que informar a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el término de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la aludida Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General