Dictamen N° 47936/2015
N° 47.936 Fecha: 15-VI-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones formuladas por el señor Mario Morales Ponce, funcionario de la Municipalidad de Molina -estamento técnico, grado 10-, quien requiere un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir retroactivamente, el pago de la diferencia de remuneraciones por su desempeño como encargado de la unidad de control de la citada entidad edilicia, considerando que el cargo que dirige dicha repartición fue creado a contar del 7 de julio de 2014. Además, consulta si le correspondería servir la anotada plaza en calidad de suplente. Por su parte, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la señora Verónica Gallegos Alveal, -funcionaria del escalafón de jefatura, grado 11-, por la que consulta acerca del derecho que le asistiría a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo de director de administración y finanzas que ha desempeñado en la Municipalidad de Renaico, desde el 1 de mayo de 2014, toda vez que dicho empleo, creado desde la indicada data, se encuentra vacante y, además, posee los requisitos para ejercerlo. Como cuestión previa, resulta oportuno recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el artículo 1°, numeral 1), de la ley N° 20.742-, en lo que interesa, facultó a los alcaldes para crear las plazas que dirigen las unidades de secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos cargos. Precisado lo anterior, corresponde señalar que de las plantas de personal de las Municipalidades de Molina y Renaico -fijadas a través de los decretos con fuerza de ley N°s. 195-19.321 y 215-19.321, ambos de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, respectivamente-, se advierte que aquellas no contemplaban los empleos a que se refieren los recurrentes, razón por la cual al señor Morales Ponce se le encomendaron las tareas propias de la unidad de control mediante el decreto alcaldicio N° 56, de 2013. Similar situación aconteció con la señora Gallegos Alveal, a quien se le asignó la función de dirigir la unidad de finanzas y personal, desde el 21 de enero del 2002, por decreto alcaldicio N° 12, del citado año. Enseguida, en cumplimiento de lo previsto en el aludido artículo 16, la Municipalidad de Molina a través del decreto N° 2470, de 2014, creó el cargo de director de control; y la Municipalidad de Renaico, los empleos de director de administración y finanzas, control y desarrollo comunitario, mediante el decreto N° 1112, de la última anualidad mencionada. En relación con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.034, de 2002; 18.221, de 2005; y 15.122, de 2014, ha manifestado que la asignación o encomendación de funciones no otorga a quien la realiza el derecho a un pago de sueldo o remuneración adicional al que le corresponde de acuerdo a su nombramiento, atendido lo cual no procede reconocer diferencia alguna respecto del desempeño de los recurrentes en los cargos directivos por los que consultan, con anterioridad a la creación de los mismos. Ahora bien, en lo que concierne al período posterior a la creación de los referidos empleos, acaecida, en el caso del director de control de la Municipalidad de Molina, el 7 de julio de 2014; y tratándose del director de administración y finanzas de la Municipalidad de Renaico, el 1 de mayo de 2014, debe indicarse que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que dichas plazas hayan sido provistas con un titular o un suplente. Luego, según lo prevé, en lo que interesa, el artículo 80 de la ley N° 18.883, “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante”. En ese contexto, cabe concluir que estando vacantes tales cargos, operó la subrogación de estos, razón por la que los solicitantes, producto de su ejercicio en esa calidad, tienen derecho a percibir el sueldo del empleo subrogado, desde la data de su creación y hasta que sean provistos. Finalmente, en cuanto a la consulta que formula el señor Morales Ponce, en orden a si le correspondería servir el empleo de jefe de la unidad de control como suplente, es del caso indicar que si bien el interesado cumple con los requisitos legales que lo habilitan para tal desempeño, la provisión de una plaza vacante en la anotada calidad, corresponde a una facultad discrecional del alcalde respectivo, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso séptimo, de la ley N° 18.883 (aplica dictámenes N°s. 30.034, de 1994; 26.901, de 2013; y 14.980, de 2015). Complementa dictamen N° 28.213, de 2015. Transcríbase a las municipalidades de Renaico y Queilén; a los recurrentes; y a las Sedes Regionales del Maule, La Araucanía y Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante