Dictamen CGR

Dictamen N° 2823/2015

2015-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General, en el marco de sus atribuciones, se encuentra permanentemente ejerciendo acciones tendientes a colaborar con la correcta aplicación de la normativa por parte de los municipios y sus funcionarios

N° 2.823 Fecha : 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Alberto Robles Pantoja, quien solicita que en cada oportunidad en que se dicte una ley que deba ser aplicada por funcionarios municipales, esta Entidad Fiscalizadora emita un instructivo que establezca el modo de actuar y el procedimiento a seguir para ello. Sostiene, al efecto, que los problemas que se presentan en relación con la implementación de la nueva normativa existente afectan especialmente a los municipios pequeños, citando, a modo ejemplar, las dificultades suscitadas acerca de la interpretación de la “ley del bono para recolectores de residuos sólidos”. Sobre el particular, conviene recordar que en virtud del artículo 98 de la Constitución Política, a este Organismo Contralor le corresponde, entre otras atribuciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de las demás entidades y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las restantes funciones que le encomiende la ley orgánica respectiva. A su vez, los artículos 1°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, le confieren a esta la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, entre otros mecanismos, mediante la emisión de dictámenes, debiendo pronunciarse e interpretar, en forma exclusiva, los asuntos que se relacionen, en lo que interesa, con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Por su parte, de acuerdo con los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas son fiscalizadas por la Contraloría General, a la que en el ejercicio de tal facultad le compete ejercer el control de legalidad de los actos municipales, pudiendo emitir a ese respecto dictámenes jurídicos que son obligatorios tanto para las entidades edilicias como para el personal que en ellas labora. Según se desprende de la normativa previamente citada, y tal como se precisara en el dictamen N° 35.397, de 2007, la Contraloría General es un órgano constitucionalmente autónomo que desempeña diversas funciones que el ordenamiento le ha encargado para el fortalecimiento del Estado de Derecho, entre las que se encuentra, en lo que interesa, la de ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración mediante la emisión de pronunciamientos jurídicos. La referida función dictaminadora -agrega el mencionado oficio-, permite que las declaraciones generales y abstractas de la normativa relacionada con la ética pública se transformen, a través de su aplicación concreta, uniforme y reiterada, en disposiciones específicas de conducta, atribuyéndole a la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella, un sentido y alcance determinados que van más allá del tenor explícito del propio texto, complementando así la labor interpretativa que realiza la Contraloría General, aquella de carácter legislativo que, en el ámbito de sus potestades, lleva a cabo el Congreso Nacional y el Presidente de la República. Ahora bien, en relación con la presentación de la especie, cabe señalar que en el ejercicio de la facultad antes descrita, esta Entidad Fiscalizadora no solamente da respuesta a las consultas y requerimientos precisos que se le formulan, mediante dictámenes que conforman la llamada jurisprudencia administrativa y que, en lo pertinente, resultan obligatorios para las municipalidades y sus funcionarios, sino que también dicta, de oficio, pronunciamientos generales que inciden en la implementación de determinadas leyes, o que se refieren a materias de especial relevancia o a problemáticas suscitadas en torno a la aplicación de normativa específica. Tal es el caso, por ejemplo, de los oficios circulares N°s. 82.337, de 2013, y 1.300, 6.238, 33.701, y 76.515, todos de 2014, emitidos por este Órgano de Control con el objeto de impartir instrucciones al sector municipal acerca del ejercicio contable de este último año, de la aplicación de las normas que otorgan reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público, de la obtención y renovación de permisos de circulación, del registro de los decretos alcaldicios que aprueban contratos a honorarios, y de la modificación al artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695 que efectuara la ley N° 20.742, respectivamente. En este orden de ideas, y específicamente en cuanto a los problemas interpretativos a que hace referencia el parlamentario recurrente, presentados en relación con la emisión de la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las municipalidades a transferir ciertos fondos a las empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, cumple con indicar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, se pronunció acerca de cada una de las interrogantes planteadas, precisando el mecanismo de traspaso de los recursos a que esta alude y su destino, y analizando latamente variados aspectos sobre el cumplimiento y alcance de la obligación de los municipios que tal preceptiva contempla, pronunciamientos que fueron debidamente transcritos tanto a la Asociación Chilena de Municipalidades como a la Asociación de Municipalidades de Chile. Además, debe tenerse en consideración que esta Contraloría General, durante el presente año, ha implementado en su sitio web un portal jurídico municipal, cuyo fin es estrechar y fortalecer el vínculo existente con los abogados de las entidades edilicias de todo el país, otorgándoles información actualizada y permitiéndoles realizar consultas y comentarios sobre asuntos relacionados con el ámbito en el que se desempeñan que sean de su interés, a efectos de obtener una respuesta oportuna de parte de este Organismo Contralor y de interactuar y conocer la experiencia de sus pares en temas específicos. Dicha instancia, además de tener habilitado un foro en el que se discuten diversas materias de interés municipal, cuenta con variada información orientada a dar respuesta a las dudas que surgen en el quehacer de dicho sector, donde puede fácilmente accederse a la normativa y jurisprudencia administrativa de uso común al interior de las entidades edilicias, así como a las noticias y documentación de relevancia para estas y sus funcionarios. Como es posible advertir, en consecuencia, esta Contraloría General, en el marco de sus atribuciones, se encuentra permanentemente ejerciendo acciones tendientes a colaborar con las municipalidades y sus servidores para la correcta aplicación de la normativa que los rige. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35397/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82337/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1300/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6238/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33701/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76515/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39604/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67671/2014
Aplica dictámenes