Dictamen CGR

Dictamen N° 2843/2015

2015-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de los sauces, en contra del oficio N° 236, de 2014, de la Contraloría Regional de la Araucanía relativo a la destinación de que fue objeto la dirigente gremial que indica, por no aportar nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 84867/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22024/2015
Aplica dictámenes

N° 2.843 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Sauces solicitando la reconsideración del oficio N° 236, de 2014, de la Sede Regional de La Araucanía, que concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la destinación de la señora Sara Moreno Pino, desde la unidad de salud mental al servicio de urgencia, ambas dependencias del centro de salud familiar de la citada comuna, por cuanto se afectó su fuero, al alterarse las funciones que aquella realizaba al momento de ser elegida, como dirigente gremial. Expone el municipio que debido a la enfermedad grave de una funcionaria que se desempeñaba en el aludido servicio de urgencia, fue necesario destinar al mismo a la señora Sara Moreno Pino, técnico en enfermería, quien fue contratada sin indicar una unidad específica. Sobre el particular, el artículo 25, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual aquellos no podrán ser trasladados de localidad o de la labor que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 77.873, de 2012, entre otros, ha señalado que de dicha norma aparece que tales dirigentes pueden ser trasladados desde una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere el anotado fuero, a condición de que esa medida no importe un cambio de la localidad en que efectuaban sus labores o una alteración de estas últimas. Así, la protección especial incluida en el aludido precepto, les garantiza el continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser escogidos, de modo que no debe interpretarse en el sentido que a un dirigente gremial puedan asignársele labores distintas de aquellas que ejecutaba a la época de su elección, aunque digan relación con el cargo que ocupa, pues el derecho a realizar las funciones propias del empleo le favorece en atención a su sola calidad de servidor público, por lo que, de entenderse de tal manera, el fuero establecido en esa norma no tendría ningún efecto jurídico (aplica dictamen N° 77.251, de 2013). No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida entre otros, en el dictamen N° 56.452, de 2014, ha establecido que la garantía de que se trata, tiene una excepción, la que radica en la potestad que poseen las autoridades del servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, en la que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, no vulnera el fuero contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere del consentimiento del dirigente gremial. En tal sentido, el mismo pronunciamiento citado, ha precisado que la reestructuración que autoriza alterar las tareas de un dirigente de una asociación de funcionarios, no es la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que sean trasladados, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a los servidores a nuevas labores o localidades. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, a través del decreto N° 225, de 2013, la aludida dirigente fue contratada a plazo fijo por la Municipalidad de Los Sauces, en la categoría c), técnico de nivel superior, nivel 12. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que mediante oficio N° 50, de 31 de julio de 2013, del Director del Centro de Salud Familiar de Los Sauces, se comunicó a la señora Sara Moreno Pino de su traslado, desde el programa de salud mental al servicio de urgencia del mismo. Enseguida, de los documentos analizados es posible apreciar, que las funciones que debía realizar la señora Sara Moreno Pino en la unidad en que se encontraba, y las de aquella a la cual fue enviada de acuerdo a la descripción de ellas -acompañada por la dirigente y el municipio-, no son las mismas que desempeñaba con antelación a su traslado, sin que dicha modificación sea consecuencia de una reorganización efectuada en los términos indicados precedentemente. En ese contexto, y atendido que los planteamientos de la Municipalidad de Los Sauces tienden a abundar acerca de aspectos ya analizados con anterioridad por la Sede Regional, sin aportar nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el aludido oficio N° 236, de 2014, y considerando que de acuerdo a lo señalado por la señora Sara Moreno Pino, ella fue reintegrada a sus funciones primitivas, se desestima la petición en análisis, confirmándose el anotado informe, debiendo ese municipio tener en cuenta, en lo sucesivo, lo establecido en dicho pronunciamiento y en este dictamen. Transcríbase a la señora Sara Moreno Pino y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77873/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77251/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56452/2014
Aplica dictámenes