Dictamen N° 7465/2011
N° 7.465 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Flor Yanet Cárcamo García, para reclamar en contra del resultado del concurso convocado por el Servicio Nacional de Menores, para proveer, entre otros, un cargo como profesional a contrata, asimilado al grado 8 de la E.U.S., con desempeño en el Centro de Internación Provisoria de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, por cuanto, según indica, la persona elegida para aquella plaza, no habría cumplido con todos los requisitos fijados en las bases, específicamente, en lo relativo a la experiencia laboral en sistemas juveniles. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que la elección de la postulante se ajustó a la normativa que rige la materia, y acompañó la documentación del caso en análisis. En forma previa, es dable precisar que el D.F.L. N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas y escalafones del Servicio Nacional de Menores, establece que, para un empleo como el de la especie, se debe poseer alternativamente un título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o bien, el grado académico de licenciado, magíster o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste, requerimientos que, por lo demás, deben cumplir los funcionarios a contrata asimilados a dicho escalafón, ello de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 28.488, de 2009, de este Organismo Contralor. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, las anotadas exigencias fueron cumplidas por la oponente seleccionada, determinando con ello su designación, la que se materializó mediante la resolución N° 566, de 2010, de la citada institución, la que por encontrarse ajustada a derecho, fue tomada razón por esta Entidad de Control el 19 de octubre de 2010. Ahora bien, en cuanto al vicio específico que se alega, resulta menester anotar, en primer lugar, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.632, de 2010, de este origen, ha señalado que tratándose de cargos en calidad de contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, lo que no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección, debiendo en tal caso respetar los mínimos lineamientos que determine para tal efecto y que haya dado a conocer a los interesados. En este orden de ideas, corresponde manifestar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, cuando se trata de un cargo que no requiere proveerse mediante certamen, y la jefatura superior llamada a efectuar el nombramiento, en uso de sus facultades, decide autolimitarse y realizar un concurso, ésta puede fijar, además de las exigencias generales de ingreso, otras calidades que, no revistiendo la condición antes anotada, digan relación con la idoneidad personal de los participantes, las que pueden ser tomadas en consideración al momento de asignar los puntajes respectivos. Así entonces, no puede entenderse que la falta de la aludida experiencia laboral haya podido excluir, por sí misma, a la oponente electa del proceso concursal de que se trata, como pretende la interesada, toda vez que tal exigencia no corresponde a un requisito dispuesto por la ley para acceder al cargo y, por lo demás, de las bases no se desprende que la falta de esa experiencia haga perder la idoneidad del postulante. Finalmente, resulta útil agregar que el dictamen N° 56.825, de 2009, de esta Entidad Contralora, entre otros, ha concluido que la autoridad no se encuentra en el imperativo de nombrar al candidato con mayor puntaje dentro de una terna, posición que, según la documentación tenida a la vista ocupaba la recurrente, pudiendo, por el contrario, designar a cualquiera de las personas incluidas en ese listado, pues éstos constituyen meras proposiciones sometidas a la resolución de la superioridad llamada a efectuar la designación. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo de la señora Cárcamo García. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República