Dictamen CGR

Dictamen N° 28514/2018

2018-11-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Decisión de la Fuerza Aérea de no renovar la contrata del recurrente, se encuentra debidamente fundada
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Dictamen N° 25714/2019
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N° 28.514 Fecha: 16-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Cornejo Lorca, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, de no prorrogar su contrata para el año 2018. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el actuar de la Junta de Selección de empleados civiles y personal a contrata al proponer el término del vínculo laboral del requirente para el año 2018, así como la resolución del Comando de Personal en que se materializó la no renovación de su contrata para dicha anualidad, se ajustaron a derecho. Sobre el particular, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son los que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, y que en armonía con lo sostenido en el oficio N° 37.467, de 2017, de este origen, no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año. Luego, corresponde manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las reiteradas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa a través de una resolución exenta. Ahora bien, es útil indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que el señor Cornejo Lorca fue incorporado en la calidad de contrata por dicha institución, entre el 10 de septiembre y 31 de diciembre de 2014, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el día 31 del último mismo mes de 2017, originándose así, la confianza de que trata el aludido dictamen N° 22.766, de 2016. Precisado lo anterior, se debe apuntar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, bajo la fórmula “Por orden del Comandante en Jefe”, a través de la resolución exenta N° 1.025, de fecha 3 de noviembre de 2017, dispuso el término -entre otros- de la contrata del interesado, a contar del 31 diciembre de 2017, decisión que importa, con independencia de la expresión indicada en tal acto administrativo, la no prorroga de esa designación para el año 2018. Enseguida, cabe anotar que en la parte considerativa de la citada resolución exenta N° 1.025, de 2017, se indica como motivo de la no renovación de la aludida contrata para el año 2018, la propuesta de la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, la cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, puede proponer la no renovación de una contrata, como resultado del proceso de calificación y selección. En este sentido, es menester aclarar que si bien el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, señala que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo cierto es que tal carácter de los mencionados documentos y actuaciones no implica que ellos no se encuentren sometidos a la fiscalización por parte de este Ente Contralor, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera no puede importar la inobservancia de los mandatos que la Constitución Política y la referida ley N° 10.336 imponen a esta Contraloría General, tal como ha sido informado en el dictamen N° 68.307, de 2016 y en el oficio N° 5.578, de 2018, de este origen. Ahora, cabe consignar que, de los antecedentes recabados de la Fuerza Aérea, -en especial, la copia de las actas de la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata de la afectada-, se advierte que el acuerdo adoptado por ese cuerpo colegiado, en orden a proponer la no renovación de la contrata del señor Cornejo Lorca, para el año 2018, se encuentra fundado, en los términos exigidos por la jurisprudencia administrativa referida a la decisión de no prorrogar la designación de un funcionario a quien se le aplica la doctrina de la confianza legítima. A su turno, en cuanto al reclamo del peticionario respecto del derecho a recibir el pago del bono de vacaciones contemplado en el artículo 25 de la ley N° 21.050, cabe señalar, conforme con la anotada normativa, que el beneficio en cuestión se adquiere cuando el servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, encontrarse en funciones en alguno de los organismos referidos en la citada preceptiva -entre los cuales se encuentra la Fuerza Aérea- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de percepción de dicha bonificación, esto es, enero de 2018, exigencia que, dado lo informado previamente en este oficio, no se satisface. De esta manera, deben desestimarse las peticiones de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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