Dictamen CGR

Dictamen N° 68307/2016

2016-09-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La designación de un delegado para los efectos solicitados será ponderada en su oportunidad
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N° 68.307 Fecha: 16-IX-2016 El señor Nelson Caucoto Pereira, en representación de don Rafael Harvey Valdés, funcionario del Ejército de Chile, solicita que el Contralor General o un delegado designado por él, asista a una ‘Junta de Generales’ de dicha institución, a realizarse en la fecha que indica, para verificar que ese cuerpo colegiado, al calificar a su mandante, cumpla la normativa aplicable. Agrega que dicho servidor ha recibido represalias internas por denunciar ciertas faltas a la probidad de sus mandos, como ser pasado al escalafón de complemento, estar impedido de ascender y ser excluido de la postulación a la Academia de Guerra. Sobre el particular, es del caso anotar que de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde, entre otras atribuciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración. En este sentido, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, precisa que “El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio”. Su inciso cuarto añade que “Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto”. Enseguida, el artículo 12 de la citada ley señala que el Contralor General “tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada”. Luego, el inciso primero su artículo 16 puntualiza que “Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y en general todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización” de este Ente Contralor. Agrega la letra a) del artículo 35 del referido texto legal que a esta Entidad Fiscalizadora, a través de la unidad ahí descrita, le corresponde “Inspeccionar, por intermedio de los delegados que especialmente designe el Contralor, todas las oficinas públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría”. Su artículo 131 prescribe que “En uso de sus facultades, el Contralor General podrá constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias”. Como puede advertirse de la preceptiva antes reseñada, el Contralor General cuenta con amplias atribuciones para el ejercicio de su ‘función fiscalizadora’, pudiendo designar a un delegado para fiscalizar a las instituciones de la Administración, en ciertas situaciones, si lo considerase pertinente. Asimismo, conviene anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.328, de 2011 y 94.577, de 2014, de este origen, que las actuaciones y actos del Ejército de Chile están sujetos a la fiscalización de este Ente Contralor, por estar comprendida esa institución castrense dentro de las entidades sometidas a su control, según el anotado artículo 16 de la ley N° 10.336. Por otra parte, es útil consignar que el artículo 26 de la ley N° 18.948, en lo relativo a la evaluación del personal de las Fuerzas Armadas, la elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y solicitudes de reincorporación, prescribe, en lo que importa, que se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección y Apelación. Agrega su inciso sexto que “Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas”. Al respecto, se debe puntualizar que el carácter reservado de los mencionados documentos y actuaciones no implica que ellos no se encuentran sometidos a la fiscalización por parte de este Ente Contralor, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera no puede importar la inobservancia de los mandatos que la Constitución y la referida ley N° 10.336 imponen a esta Contraloría General. Sin perjuicio de ello -en armonía con lo dispuesto en los anotados artículos 9° y 26 de las leyes N os 10.336 y 18.948, respectivamente-, cabe precisar que la eventual asistencia de delegados a las antedichas sesiones, y el consecuente conocimiento de lo ahí tratado, no vulnera el carácter secreto de ellas, ya que esas labores implican para tales funcionarios la obligación de guardar reserva o secreto. En este orden de ideas, y en lo que atañe a la solicitud de asistencia a la junta apuntada, es dable manifestar que este Órgano de Control ejerce sus tareas conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.149, de 2015, entre otros). Por ello, esta Contraloría General ponderará, en su oportunidad, la asistencia de un delegado a la instancia antes referida, sin perjuicio de las revisiones posteriores que, conforme al ordenamiento jurídico, puedan llevarse a cabo sobre la materia. Transcríbase al Ejército de Chile y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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