Dictamen CGR

Dictamen N° 28709/2016

2016-04-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la nueva convocatoria a un proceso de selección para proveer un cargo a contrata, toda vez que en el primer llamado se presentó sólo un postulante
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Dictamen N° 87544/2026
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N° 28.709 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría el señor Jorge Ibáñez Barahona, funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra de un proceso de selección convocado por esa institución con el objeto de proveer un empleo a contrata, ya que si bien presentó sus antecedentes dentro de plazo, la autoridad determinó ampliar la convocatoria y realizar un nuevo llamado con requisitos menos exigentes a los previamente establecidos, por lo que considera que dicho certamen no se ajustó a derecho. Requerida de informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta, en síntesis, que por un hecho de fuerza mayor -cual fue la toma de las dependencias administrativas, efectuada por un grupo de estudiantes-, la comisión del concurso concedió un nuevo plazo de postulación, dentro del cual solamente se presentó el interesado, por lo que en atención a lo resuelto en la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, se decidió ampliar el llamado, resultando seleccionada la persona que indica. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen, atendido que no existen reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen. Por otra parte, es menester añadir que dado que el ordenamiento jurídico no determinó lo que debía entenderse por concurso, el dictamen N° 75.076, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, precisó dicho vocablo para estos efectos, concluyendo, en lo que interesa, que aquel presupone una concurrencia mínima de dos participantes. Agrega ese pronunciamiento, que las pautas que regulan el desarrollo de cada uno de los certámenes, se fijan etapas, factores y procedimientos con el fin de evaluar, comparar y diferenciar a los aspirantes, lo que implica que para alcanzar de mejor forma el propósito de selección en análisis, aquellos requieren la participación de, al menos, dos oponentes. A su vez, el dictamen N° 50.884, de 2013, de este origen, expresó que los concursos tienen por objeto el nombramiento de uno de los competidores por medio de un procedimiento de selección, presupuesto que no se cumpliría si aquellos constaran de un solo participante, alterando de esta forma su naturaleza para transformarlos en instancias unipersonales, como habría acontecido en la especie si el proceso se hubiera ejecutado únicamente con el recurrente. De este modo, resultó procedente que, por el motivo indicado, la autoridad efectuara una nueva convocatoria para permitir la participación de más funcionarios, aun cuando no hubiera existido una manifestación expresa en orden a declarar desierta la primera, lo que deberá tenerse presente en el futuro. En cuanto al hecho que en el segundo llamado se hayan establecido otras exigencias, especialmente en lo relativo a la preparación de los candidatos, cumple con señalar que no corresponde a esta Contraloría General calificar las decisiones adoptadas por la respectiva autoridad dentro de sus facultades, siendo pertinente agregar que el contenido de las bases de certámenes anteriores no es vinculante para aquella, la que puede libremente fijar los requisitos que estime necesarios para determinar la idoneidad de los postulantes a un nuevo concurso. Finalmente, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que luego de la correspondiente evaluación, fue designada en el cargo la funcionaria que obtuvo el puntaje más alto, mientras que el señor Ibáñez Barahona se ubicó en el tercer lugar entre los concurrentes, por lo que este Órgano de Control no advierte irregularidades en el desarrollo del certamen objetado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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