Dictamen CGR

Dictamen N° 287741/2022

2022-12-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal del hospital penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería de Chile, cumplió labores asociadas al combate del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios, por lo que, en atención a la finalidad de la ley N° 21.409, procede reconocerles el derecho al descanso reparatorio en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos en esa normativa
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N° E287741 Fecha: 15-XII-2022 I. Antecedentes Gendarmería de Chile y la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de esa entidad, solicitan un pronunciamiento que determine, por las razones que exponen, que el personal que se desempeña en el Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería de Chile, tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409. Esa institución penitenciaria detalla en su presentación las acciones, adicionales a las habituales, que el personal de esas dependencias debió efectuar con ocasión de la pandemia por COVID-19, respecto de los internos o funcionarios a los que presta atención. Al respecto, la Subsecretaría de Justicia informa que si bien los establecimientos y dependencias antes referidos no están mencionados entre aquellos a cuyo personal se le reconoce el derecho de que se trata, de la historia de la citada ley se desprendería una finalidad general del beneficio, por lo que debiera comprenderse en él también al personal de Gendarmería de Chile. Por su parte, la Dirección de Presupuestos, luego de hacer una reseña de la preceptiva que contiene los requisitos para reconocer el descanso reparatorio, señala que solo el personal que reúna las condiciones exigidas por la ley N° 21.409, tiene derecho a aquel. Asimismo, el Ministerio de Salud -a través de la División de Gestión de la Red Asistencial de Salud-, informó sobre el particular. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.409 previene en su artículo 1°, en lo que interesa, que se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal que se señala en su artículo 2°, el que consiste en catorce días hábiles de descanso, tiempo que se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Su artículo 2° se refiere al universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio, detallando las condiciones que deben satisfacerse para tal fin. Además, añade que, para estos efectos, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las entidades que individualiza, entre las que es útil destacar a los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Este último precepto, crea en cada región los servicios de salud que indica, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Por su parte, el artículo 20 del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que los establecimientos regidos por el Capítulo II del Libro I del recién citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 -que regula los Servicios de Salud-, prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa, añadiendo que ello es sin perjuicio de la atención que a tales personas puedan prestar los Centros Médicos de Gendarmería de Chile, la cual se hará extensiva al personal de la institución. En armonía con lo anterior, el decreto N° 1.600, de 1991, del Ministerio de Justicia, que Dispone Creación y Estructura de Unidades Médicas que indica, contempla en su numeral 1 la creación en Gendarmería de Chile de una unidad especial, de tipo médico, ubicada en el recinto anexo al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dependiente de la Subdirección Administrativa, destinada al tratamiento y hospitalización de los reos, la cual se denominará "Hospital Penitenciario". Asimismo, en su numeral 2, prevé, en Gendarmería de Chile, una unidad especial, denominada Unidad de Atención Periférica, destinada a organizar, supervisar y coordinar las enfermerías y salas de atención médica y dental de las unidades penales del país. Finalmente, en su numeral 3 instaura igualmente una unidad especial de tipo médico, dependiente de la Subdirección Administrativa, destinada a la atención de las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería y del personal de la Institución que se denominará Policlínico Institucional. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que tal como se expresó en el dictamen N° E208158, de 2022, de este origen, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, la intención del legislador fue compensar con un mayor tiempo de descanso al personal de salud que indica por su trabajo en la contención de la pandemia, como una forma de paliar en parte las dificultades a que se ha visto expuesto. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 2° de la ley N° 21.409, para acceder al descanso de que se trata se requiere desempeñarse, entre otras dependencias, en algún establecimiento público de salud de la red de un Servicio de Salud. Sin embargo, debe considerarse que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, no solo los Servicios de Salud están a cargo de prestar atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, toda vez que los Centros Médicos de esa institución también llevan a cabo dicha labor, la cual incluso es extensiva al personal de la institución. En efecto, el Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería de Chile han sido creados para la atención de salud de los reos o internos de los recintos penitenciarios, así como del personal de esa institución, y de acuerdo con lo informado por las recurrentes, aquellos asumieron la misma obligación que otros recintos hospitalarios de la red de salud pública y privada, tanto desde el área de salud como administrativa, para apoyar en el combate del COVID-19. Por consiguiente, procede reconocer al personal que se desempeña en esos establecimientos como beneficiarios del descanso reparatorio de la ley N° 21.409, ya que desconocerles ese derecho debido a no encontrarse expresamente mencionados en el artículo 2° de ese texto legal, no se aviene con la finalidad de esa preceptiva, cual es beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia y el riesgo de contagio al que estuvieron expuestos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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