Dictamen CGR

Dictamen N° 29186/2010

2010-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificaciones de funcionario de la Universidad de Santiago de Chile
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N° 29.186 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Manuel Valdés Pareja, administrativo titular, grado 14 de la E.U.S, de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de las facultades que tendría un jefe de unidad para precalificar a funcionarios de su dependencia, ubicados, en la escala de remuneraciones, en un grado mayor al del jefe directo. Requerido su informe, esa Casa de Estudios Superiores expresó, en síntesis, que el interesado no presentó observaciones a la Junta Calificadora ni recurso de apelación ante el Rector, mediante el cual denunciara alguna irregularidad en el procedimiento que le afectó, añadiendo que no es relevante el grado que posee el precalificador, según lo concluido por la jurisprudencia administrativa que indica. Como cuestión previa, cabe señalar que los artículos 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento General de Calificaciones del personal afecto a ese cuerpo de normas, prevén la oportunidad que tienen los empleados para reclamar de los eventuales vicios de que pueda adolecer un determinado proceso evaluatorio, estableciendo que, una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Calificadora, el funcionario sólo podrá hacerlo directamente ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 del referido estatuto. Como es dable apreciar, y en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 8.132, de 1993 y 46.359, de 2003, la preceptiva indicada delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materias de calificación, puede deducirse el reclamo de que trata el citado artículo 160, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta, situación que no ha ocurrido en la especie, puesto que según lo informado por el servicio, el interesado no hizo uso de la referida instancia. En todo caso, y en relación con la consulta específica del peticionario, resulta útil destacar que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 14.144, de 1999, que la circunstancia de que el funcionario a quien corresponde realizar la precalificación tenga igual, o menor grado incluso, que el calificado, no constituye un vicio de procedimiento del proceso calificatorio, siempre y cuando dicho precalificador esté cumpliendo las labores de jefe directo del funcionario calificado. En todo caso, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la ocurrencia de tales situaciones, pues afectan el principio de la jerarquía administrativa. Por último, cumple indicar que de los antecedentes examinados, acompañados por la aludida Universidad, aparece que el jefe directo del recurrente, quien firma su precalificación correspondiente al período 2007-2008, es el señor Enzo Schachter Cisternas, Académico grado 6, posición jerárquica superior a la del reclamante y, por lo tanto, plenamente habilitado para efectuar la respectiva evaluación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto esta Contraloría General cumple con informar que el proceso calificatorio de que se trata se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo desestimarse la presentación del señor Víctor Manuel Valdés Pareja. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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