Dictamen N° 293/2015
N° 293 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Alberto Rivera Pincheira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 40.223, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó, por las razones que allí se indican, que su retiro temporal de esa entidad, se ajustó a derecho. Requerida al efecto, esa institución policial remitió el expediente sumarial realizado con motivo del accidente de tránsito en que participó el recurrente. Al respecto, en cuanto a que no procedía que el aludido proceso fuese incoado por orden del Prefecto de la Prefectura Cordillera, es menester expresar, de conformidad con los artículos 3°, letra e), del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que dicha jefatura se encuentra facultada para instruir un sumario cuando observe que un empleado ha tenido un comportamiento inadecuado que sea susceptible de ser sancionado, tal como ocurrió en la especie. Enseguida, acerca de su disconformidad con el hecho de que en forma previa no se hubiese realizado el procedimiento denominado primeras diligencias, cabe anotar que del análisis efectuado a la normativa que rige la materia, no se advierte la existencia de algún precepto que establezca la obligación de efectuar tales gestiones, como se pretende. A continuación, en relación a que el fiscal que indica habría ejecutado actuaciones con anterioridad a su designación en esa calidad, es dable hacer presente que, a diferencia de lo que al parecer entiende el recurrente, en el pertinente expediente disciplinario, consta que aquél sólo notificó determinadas diligencias previas en su condición de funcionario de Carabineros de Chile, y no como fiscal. Por otra parte, respecto a que en su situación sería aplicable el artículo 127, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que en lo que interesa, previene que al servidor que habiendo sido dado de baja de manera inmediata por conducta mala, se le aplicare en definitiva un castigo que no importe necesariamente su eliminación, será reintegrado en la forma que indica, es menester manifestar, que dicha disposición rige para el personal de nombramiento institucional, calidad diversa a la que revestía el señor Rivera Pincheira. Finalmente, en lo que atañe a que se habría vulnerado el debido proceso, cumple con destacar que en la documentación examinada se advierte que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para garantizar el citado principio. En consecuencia, se rechazan las peticiones del interesado y se confirma el referido dictamen N° 40.223, de 2014, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República