Dictamen CGR

Dictamen N° 29332/2014

2014-04-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 3, de 2014, del Instituto Nacional del Tórax, atendido que los fundamentos son insuficientes para desestimar las sanciones propuestas por esta entidad de control
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Dictamen N° 44018/2017
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N° 29.332 Fecha : 25-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2014, del Instituto Nacional del Tórax, que absuelve a los funcionarios que singulariza, al término del sumario administrativo instruido por esta Institución Fiscalizadora, por cuanto no se ajusta al mérito de los antecedentes de ese proceso. En efecto, este Organismo Contralor propuso a la superioridad del referido instituto, aplicar la medida disciplinaria de censura a los funcionarios Tamara Soler Vásquez, Ricardo Quezada Aliste y Eduardo Aguayo Mardones, de conformidad con la responsabilidad que se les atribuye en los hechos investigados en dicho proceso sumarial y que fueron materia de cargos, lo cual no fue acogido por esa autoridad. En relación con la materia, cabe hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 60.900, de 2013 y 8.546, de 2014, entre otros, de este origen, ha señalado que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna medida sancionatoria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834 -criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, que establece el Reglamento de Sumarios instruidos por este Ente de Control, normativa vigente a la época de tramitación del proceso de que se trata-, tal prerrogativa debe someterse plenamente al ordenamiento jurídico. Ahora bien, en el control preventivo de legalidad a este Ente de Control le corresponde examinar si el acto administrativo a través del cual se absuelve o se impone un castigo diverso al propuesto se encuentra fundado, entendiendo que, de acuerdo a lo concluido en sus dictámenes N os 62.125, de 2009 y 6.036, de 2012, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan -que deben explicitarse en el instrumento correspondiente-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso y, en fin, ajustadas a la normativa. En ejercicio de esa atribución, corresponde hacer presente que en la aludida resolución, no se señalan las razones de hecho o derecho basadas en nuevos elementos de juicio claros y precisos que permitan disponer las respectivas absoluciones, toda vez que los motivos expresados en ese documento son similares a las defensas esgrimidas por los inculpados en sus descargos y en las observaciones a la vista fiscal, las que ya fueron consideradas al dictarse la mencionada resolución propositiva, en la que se concluyó que, conforme a los medios de prueba allegados al proceso, la responsabilidad administrativa de éstos se encontraba debidamente acreditada, de manera que, en la situación que se examina, la decisión de esa superioridad no cumple con las exigencias a que se refiere la jurisprudencia precedentemente citada, resultando insuficiente, en consecuencia, para justificar la decisión de no aplicar, en cada caso, la medida disciplinaria propuesta por esta Contraloría General. Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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