Dictamen CGR

Dictamen N° 8546/2014

2014-02-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resoluciones N°s. 5.504, 5.505 y 5.506, todas de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
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N° 8.546 Fecha: 05-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 5.504, 5.505 y 5.506, todas de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , que absuelven a los funcionarios que singularizan, al término del sumario administrativo instruido por la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, que fuera ordenado por resolución exenta N° 3.661, de 2012, de esta procedencia, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, mediante resolución N°3.425, de 2013, de este Organismo Contralor, se propuso a la superioridad de esa institución de salud, aplicar la medida de censura, a los funcionarios Irma Cubillos Cuadra, Javier Belmar González y Alberto Vargas Peyreblanque, de conformidad con la responsabilidad que se les atribuye en los hechos investigados en el respectivo proceso disciplinario y que fueron materia de cargos, recomendación que no fue acogida por esa autoridad, disponiendo en su lugar, a través de las citadas resoluciones N°s 5.504, 5.505 y 5.506, todas de 2013, la absolución de los mencionados servidores, sin que se encuentren debidamente justificadas las razones para adoptar tal decisión. En este sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 47.181, de 2002 y 60.900, de 2013, entre otros, de este origen, ha señalado que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna medida sancionatoria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834 -criterio aplicable también al artículo 28 de la resolución N° 236, de 1998, que establece el Reglamento de Sumarios instruidos por este Ente de Control-, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Ahora bien, en el control preventivo de legalidad a esta Institución Fiscalizadora le corresponde examinar si el acto administrativo a través del cual se absuelve o se impone un castigo diverso al propuesto se encuentra fundado, entendiendo que, de acuerdo a lo concluido en sus dictámenes N os 62.125, de 2009 y 6.036, de 2012, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan -que deben explicitarse en el instrumento correspondiente-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso y, en fin, ajustadas a derecho. En este contexto, se debe manifestar que analizadas las resoluciones en estudio -que absuelven a los funcionarios antes indicados-, se advierte que la autoridad fundamenta dicha decisión en circunstancias que a su juicio aminorarían la responsabilidad de cada uno de los inculpados; en que no habría existido un incumplimiento grave de funciones por parte de los servidores y en que no se habría causado un detrimento al patrimonio fiscal. Sin embargo, se debe considerar que en los aludidos actos administrativos, no se aportan nuevos elementos de juicio claros, ni precisos que demuestren las razones de hecho o derecho para disponer las respectivas absoluciones, toda vez que los motivos expresados en esos instrumentos son similares a los planteados por los inculpados en sus descargos y en las observaciones a la vista fiscal, los que ya fueron considerados al dictarse la mencionada resolución N° N°3.425, de 2013, en la que se concluyó que, conforme a los medios de prueba allegados al proceso, la responsabilidad administrativa de éstos se encontraba debidamente acreditada, de manera que, en la situación que se examina, la decisión de esa superioridad no cumple con las exigencias a que se refiere la jurisprudencia precedentemente citada, resultando ineficaz, en consecuencia, para justificar la decisión de no aplicar, en cada caso, la medida propuesta por esta Contraloría General. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se representan las resoluciones en estudio y se devuelven con sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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