Dictamen CGR

Dictamen N° 29469/2018

2018-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Argumentaciones expuestas no tienen el mérito que permita reconsiderar lo concluido por el dictamen Nº 77.601, de 2012, por lo que solo cabe ratificarlo una vez más
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N° 29.469 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Lazo Vega, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, y así obtener la emisión de un bono de reconocimiento por las imposiciones que mantiene vigentes en ese régimen por sus servicios como profesor militar. Sobre el particular, el artículo 4 ° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que el personal imponente de CAPREDENA "que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.". Enseguida, la norma detalla la forma de calcular este bono, indicando, en la letra d), de su inciso segundo que la cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes previo a la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que el afiliado se incorpore al sistema de capitalización individual. Atendidas estas disposiciones, este Ente de Control informó, mediante el dictamen N° 77.601, de 2012, que para acceder a dicho bono es necesario que la fecha de afiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la del retiro del servidor desde la entidad a la que pertenecía, pues esa preceptiva supone una sucesión cronológica de los hechos. El anotado criterio fue ratificado por el dictamen N° 52.507, de 2013, al conocer una solicitud de reconsideración conjunta presentada por la Dirección de Previsión de Carabineros y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, precisándose, además, que aquel criterio constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige para las situaciones posteriores a su dictación, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2012. De este modo, desde el momento en que esta Contraloría General resolvió, por medio del oficio N° 52.507, de 2013, ratificar el dictamen N° 77.601, de 2012, el criterio contenido en este último pronunciamiento ha sido aplicado invariablemente a los requerimientos formulados sobre el asunto, garantizándose un tratamiento idéntico en la materia. En este sentido, y dado que la presentación del señor Pedro Lazo Vega no contiene argumentación jurídica alguna que permita reconsiderar lo concluido mediante el dictamen N° 77.601, de 2012, sino que únicamente basa su pretensión en su interés personal, procede ratificar, una vez más, el aludido pronunciamiento. En consecuencia, para que el recurrente obtenga la emisión de un bono de reconocimiento debió haber perdido la condición de imponente de CAPREDENA antes de ingresar al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que de la documentación tenida a la vista no se verificaría. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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