Dictamen CGR

Dictamen N° 74747/2013

2013-11-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 77, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plan regulador comunal de la Florida
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N°74.747 Fecha:18-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 77 de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Plan Regulador Comunal de La Florida -sancionado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, rectificada por la resolución N° 80, de 2001, del mismo servicio-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, considerando que la modificación de que se trata -efectuada en conformidad al procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- tiene por objeto, entre otros aspectos, aumentar la densidad bruta máxima, el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima de edificación en el terreno que singulariza, de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, es pertinente observar que no aparece fundado que ésta no revista el carácter de modificación sustancial, para los fines que previenen los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N °s 70.559, de 2012 y 36.816, de 2013, de este Organismo de Fiscalización). Luego, es del caso manifestar que el artículo 1° del documento de la suma alude a los “informes de factibilidad correspondientes”, en circunstancias que sólo se adjunta un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado, emitido por la respectiva empresa concesionaria. En seguida, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3° del instrumento en análisis, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N °s 11.101, de 2010, 48.550, de 2011 y 18.674, de 2013, de este origen, cabe hacer presente que la norma relativa a “Superficie de Subdivisión predial mínima” -consignada en el cuadro N° 13 que se agrega al artículo 39 de la Ordenanza Local- debe establecerse en relación con una zona o subzona, y no en función de usos de suelo o destinos, como sucede en la especie. Por último, cumple con apuntar, en lo meramente formal, que las resoluciones N °s 47, de 2000 y 80, de 2001, aludidas en el artículo 1° del acto administrativo en examen, son del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y no del “Consejo del Gobierno Regional Metropolitano” como se indica; que la norma urbanística corresponde a "antejardín" y no a "antejardín mínimo" como se señala en el citado cuadro N° 13 (aplica el dictamen N° 45.794, de 2013, de este origen), y que el plano MPRCLF/2013, que se aprueba, ha sido remitido en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 65.985, de 2012, de esta Sede de Control). En mérito de lo expuesto, se representa el decreto N° 77, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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