Dictamen N° 29948/2012
N° 29.948 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Pradenas Villalobos, docente de la Municipalidad de El Bosque, con una jornada ordinaria de trabajo de 24 horas semanales, solicitando un pronunciamiento respecto, por una parte, de la distribución de su carga horaria en la Escuela Batalla de la Concepción y, por otra, de la devolución de dineros que le estaría exigiendo el municipio a consecuencia de no haber trabajado parte de dicha jornada. Requerido informe, la entidad edilicia lo emitió por el oficio N° 179/528, de 2011, señalando, en síntesis, que el municipio modificó unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo del peticionario a objeto de atender adecuadamente la jornada escolar completa, lo que provocó una superposición horaria con su desempeño en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, realizando, en definitiva, solo 12 de las 24 horas semanales por las cuales se encuentra nombrado. Atendido lo anterior, se solicitó al requirente que presentara su renuncia por las horas que no podía realizar y, además, que reintegrara los dineros percibidos por el tiempo no trabajado. Sobre el particular, y respecto de la primera consulta, es dable precisar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, la autoridad administrativa está facultada para determinar la distribución del horario de trabajo, acorde con los requerimientos del establecimiento educacional de que se trate. Enseguida, cabe precisar que el cambio del horario de trabajo desde la tarde a la mañana, de un docente que se desempeña en jornada diurna, no puede estimarse ilegal ni arbitrario y no le produce menoscabo alguno, toda vez que los profesionales de la educación deben cumplir su jornada de trabajo en el horario que le fije la autoridad administrativa, quien determinará su distribución acorde con los requerimientos del establecimiento educacional de que se trate, según las necesidades del servicio, haciendo prevalecer el interés público sobre el particular, tal como se ha señalado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.959, de 2002, 48.817, de 2006, y 42.366, de 2007. Por consiguiente, en la situación planteada es posible establecer que la circunstancia que la autoridad hubiera redistribuido las horas cronológicas que desempeña el interesado, no vulnera la normativa vigente sobre el particular, por lo que forzoso resulta concluir que dicha medida se ajustó a derecho. Ahora bien, con relación a la solicitud de devolución de dineros que habría efectuado la Municipalidad de El Bosque al reclamante, a consecuencia de no haber trabajado parte de dicha jornada, es dable recordar que este Organismo de Control mediante los dictámenes N°s. 3.179, de 2004, y 42.369, de 2007, ha precisado que a los profesionales de la educación les asiste la obligación de cumplir la jornada de trabajo que corresponda, según Io establecido en su decreto de designación, pudiendo sólo dejar de trabajar cuando hacen uso de feriados, licencias o permisos administrativos, y su ausencia se entiende justificada en aquellas situaciones en que se ven impedidos de laborar por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor. En consecuencia, y con relación a la situación planteada por el ocurrente, cabe concluir que ha resultado procedente que la Municipalidad de El Bosque requiera el reintegro de las sumas percibidas por las horas no trabajadas. Finalmente, acorde con el criterio contemplado en el dictamen N° 55.398, de 2009, entre otros, cabe señalar que en atención a que al alcalde le corresponde administrar los recursos económicos del municipio, incluido el pago de remuneraciones, puede ordenar el descuento de las sumas percibidas indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro, facultades que en todo caso no pueden ejercerse arbitrariamente. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 67 de ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, entrega al Contralor General para ordenar el descuento o liberar del reintegro al afectado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República