Dictamen N° 30080/2013
N° 30.080 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Bustamante Irrazábal, reclamando en contra de la Municipalidad de Macul por haber declarado desierta la licitación pública denominada “Compraventa y/ o permuta del inmueble municipal ubicado en calle 15 Norte, N° 2004, Villa Santa Carolina, Macul”, puesto que no existirían motivos para ello, toda vez que su oferta cumplió con todos los requisitos exigidos por la entidad edilicia en el respectivo pliego de condiciones. La Municipalidad de Macul, requerida al efecto, informó, en síntesis, que su proceder se ajustó a los términos descritos en la normativa vigente que regula la materia en comento, puesto que si bien la propuesta del recurrente cumplía las exigencias establecidas en las bases, se estimó que era inconveniente a los intereses municipales. Sobre el particular, cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 5°, letra f), de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal. Por su parte, el inciso primero del artículo 34 del citado ordenamiento establece que los bienes inmuebles municipales solo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Precisa su inciso segundo que el procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual únicamente podrá ser rebajado con acuerdo del concejo. A su vez, es dable recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Agrega, su inciso segundo que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 62.483, de 2004, y 45.757, de 2009, ha señalado que en una licitación pública el objeto esencial de las formalidades que la rodean persigue, por una parte, garantizar los derechos del Estado y, por otra, otorgar, por la vía de la transparencia del proceso y de la igualdad de los participantes, seguridad jurídica a quienes postulan a una propuesta llamada por la Administración. Enseguida, conviene recordar, que la Administración activa, en el ejercicio de sus potestades públicas, está facultada para establecer, en relación con las licitaciones que convoque, las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los criterios y procedimientos de evaluación, selección y adjudicación de los respectivos concursos, todo ello, por cierto, de acuerdo con la normativa vigente y respetando, especialmente, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes, consagrados en el artículo 9° de la aludida ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.067, de 1999, y 7.348, de 2007, de este origen). Por su parte, analizadas las bases generales de la licitación en estudio -aprobadas mediante el decreto N° 790, de 2012, de la Municipalidad de Macul-, se verifica que en el párrafo final del acápite 6, “Presentación de las ofertas”, se establece que “el municipio se reserva la facultad de no adjudicar en el evento que considere que la oferta no es conveniente a los intereses municipales o no cuente con los recursos para pagar la diferencia de valores”. A su vez, el acápite 7, “Selección y adjudicación de la licitación”, de ese pliego de condiciones, dispone que “la municipalidad se reserva el derecho de aceptar la propuesta más conveniente o desestimarlas todas (...)”. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la licitación en comento se presentaron dos oferentes, de los cuales solo el recurrente cumplió los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Posteriormente, mediante decreto alcaldicio N° 1.178, de 2012, el municipio declaró desierta dicha propuesta, acogiendo la proposición de la Comisión de Apertura y Evaluación, por considerarse que el monto ofertado por el peticionario era inconveniente a los intereses municipales. En este contexto, y en atención a que el procedimiento de licitación impugnado concluyó al desestimarse la única oferta aceptada en el llamado, por decisión de la autoridad competente, por considerar que aquella no era conveniente a los intereses municipales, en concordancia con lo establecido en las bases del proceso licitatorio, no cabe sino concluir que no se advierte que la actuación de la Municipalidad de Macul, en orden a declarar desierta la licitación de la especie, haya sido contraria a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República