Dictamen CGR

Dictamen N° 45757/2009

2009-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En un concurso público el objeto de las formalidades es, por una parte, garantizar los derechos del Estado y, por la otra, otorgar por la vía de la transparencia del proceso y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica a quienes postulan en una licitación llamada por la Administración. La inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente, sólo en la medida que se constate que realmente la omisión tipificada causa desmedro a los derechos del Estado, resta transparencia al proceso o rompe el principio de igualdad de los licitantes en forma tal que la conducta infractora privilegia a uno de ellos en perjuicio de los demás
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N° 45.757 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Guillermo Hernández Olmedo, en su calidad de Presidente del Club de Béisbol La Florida, solicitando se declare que el proyecto Nº 0913010718, “Escuelas de Formación Motora en Colegios de La Florida”, presentado al Concurso del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, correspondiente al año 2009, se ajusta a las Bases Generales de Postulación, atendido que su proyecto fue rechazado porque se consideró que adolecía de errores u omisiones que permitieron declarar su postulación fuera de bases. Solicitado un informe fundado al respecto, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante oficio IND/DN/DJ/(O) Nº 4016/2463/4016, de 2009, manifestó a este Organismo Fiscalizador que el rechazo del citado proyecto se debió a una inconsistencia en los datos transcritos por el recurrente en la formulación del mismo, procedimiento al que se someten la totalidad de las postulaciones presentadas a la convocatoria en análisis. Continúa señalando que el procesamiento automatizado de la información de cada proyecto, demanda la coherencia de la información consignada en los diferentes ámbitos de llenado de los formularios dispuestos para estos efectos y que precisamente esas faltas, como anticipadamente se informó a los concursantes, eran causa para declarar una postulación fuera de bases. Concluye el citado informe, que hacer una excepción en este caso particular y considerar que los errores de transcripción no inhabilitan la postulación para avanzar en las etapas previstas para el concurso, constituiría una infracción a los principios de sujeción estricta a las bases e igualdad de los oferentes, consagrado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a los cuales los términos de la convocatoria constituyen la fuente principal de derechos y obligaciones de la Administración y de los participantes, al fijar el marco jurídico en el que se deberán encuadrar las actuaciones de los intervinientes. Al respecto y en primer término, cabe señalar que en un concurso público el objeto esencial de las formalidades que lo rodean persigue, por una parte, garantizar los derechos del Estado y, por la otra, otorgar por la vía de la transparencia del proceso y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica a quienes postulan en una licitación llamada por la Administración. Siendo ello así, es preciso consignar que dichos principios son los valores protegidos por el ordenamiento jurídico que regula las solemnidades de la licitación, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente, sólo en la medida que se constate que realmente la omisión tipificada causa desmedro a los derechos del Estado, resta transparencia al proceso o rompe el principio de igualdad de los licitantes en forma tal que la conducta infractora privilegia a uno de ellos en perjuicio de los demás (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 62.483, de 2004). A mayor abundamiento y aun cuando uno de los principios del sistema de propuesta pública es el de estricta observancia a las bases que lo regulan, fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, ello no obsta a que el evaluador tenga en consideración el principio de no formalización contemplado en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado; de este modo, entonces, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 15.601, de 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 44, inciso primero, de la ley Nº 19.712, la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de dicho cuerpo legal, deberá efectuarse mediante concurso público, el que se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan. Por su parte, el artículo 11 del decreto supremo Nº 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos sujetas a Franquicias Tributarias, dispone que una vez vencido el plazo de postulación, el Instituto Nacional de Deportes se abocará a evaluar técnica y financieramente los proyectos presentados, y la selección de los mismos se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que establezca el Consejo Nacional del Instituto, a proposición del Director Nacional. A su vez, en el Título X de la resolución Nº 277, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes, que aprobó las Bases Generales de Postulación para los proyectos presentados al Concurso Público del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte del año 2009, se establece que los proyectos presentados serán evaluados técnica y financieramente por una empresa externa y seleccionados por el Director Nacional o los Directores Regionales respectivos, según fuere procedente. Luego, el numeral 1 del citado Título X, agrega que el Instituto comunicará a los postulantes, dentro del período de evaluación, los proyectos que han sido provisionalmente rechazados; y la institución que considere que los motivos del rechazo no se ajustan a las bases, podrá reclamar de dicha evaluación, dentro del plazo de cinco días corridos, a partir de la fecha del correo electrónico por el cual se le comunicó el rechazo. Como puede advertirse, la facultad para rechazar, tanto en forma provisional como definitiva, el proyecto presentado por el Club de Béisbol La Florida, correspondía en forma exclusiva al Instituto Nacional de Deportes y no a la empresa externa, la que sólo estaba facultada para efectuar la evaluación técnica y financiera del mismo, de no ser así, dicha empresa privada estaría ejerciendo potestades públicas, lo cual no resulta procedente. Es preciso destacar, asimismo, que en el Título XX de la citada resolución, se establece que todos los proyectos que postulen a recursos del Fondo Nacional del Deporte, se evaluarán y seleccionarán sobre la base de los criterios de elegibilidad que allí se indican, entre otros, su consistencia interna que, según el numeral 3 de dicho Título, consiste en que el proyecto deberá tener un grado aceptable de coherencia entre problema, fin, propósito, componentes y actividades, declarados por la institución postulante. Por tal motivo, la inconsistencia de los datos transcritos por el recurrente en la formulación del proyecto, es un antecedente que debió ser analizado y ponderado en la evaluación técnica y financiera del mismo, pudiendo influir, asimismo, en su priorización y selección, pero en ningún caso llegar a constituir un motivo de rechazo provisional, como ocurrió en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el rechazo del proyecto presentado por el Club de Béisbol La Florida, al Concurso del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte del año 2009, no se ajusta a las bases del certamen, debiendo el Instituto Nacional de Deportes adoptar las medidas que en derecho correspondan, destinadas a corregir dicha irregularidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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