Dictamen N° 30084/2017
N° 30.084 Fecha: 16-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de esta institución, se ajustaría a derecho. Al respecto, en lo que atañe a la inadecuada valoración de las pruebas incorporadas en ese procedimiento disciplinario para tener por demostrado el consumo de droga que se le atribuyó, es dable indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 23.419, de 2013 y 43.090, de 2016, de este origen, que si bien a esta Entidad de Control le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto del debido proceso, en ese ejercicio no sustituye a la Administración activa en la referida evaluación, pudiendo representar lo actuado si observa la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no se aprecia hubiese ocurrido en el caso en estudio. En este contexto, acerca del examen de pelo que se realizó el día 29 de octubre de 2012, el que, a su juicio, acreditaría que no es un consumidor de droga, cabe señalar, en armonía con lo precisado en los dictámenes N °s 59.775, de 2011 y 69.014, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que en base a la opinión de organismos técnicos en la materia -entre ellos, el Servicio Médico Legal-, el análisis practicado a la orina -que, en la especie, se efectuó con fecha 28 de septiembre de 2012-, tomada al día siguiente del probable consumo, es definitivamente válido y en él se detecta hasta 48 horas de transcurrida la ingesta; mientras que los realizados con posterioridad no son capaces de desvirtuar lo informado en el primero, considerando, además, que el test de pelo solo detecta el uso crónico de droga, por lo que se trata de exámenes destinados a medir válidamente distintos hábitos de consumo. Asimismo, respecto sobre la circunstancia de que fue notificado del resultado del mencionado test de orina casi un mes después de su realización, es útil destacar que no se advierte de qué modo lo alegado le hubiese podido causar un perjuicio a su defensa, como plantea, toda vez que, conforme con lo ya consignado, el examen de pelo que se efectuó después el interesado tiene por objeto medir el consumo crónico de la droga y no el ocasional. Finalmente, acerca de la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, es menester anotar que esta Contraloría General debe abstenerse de atender este punto de su presentación, ya que en su requerimiento no se plantean de manera precisa los hechos y razones que lo motivan, como lo exige el artículo 30, letra b), de ley N° 19.880, lo que impide establecer qué situación infringiría tal garantía. Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, el sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del recurrente, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal