Dictamen N° 23419/2013
N° 23.419 Fecha: 18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor José Héctor Maldonado Millao, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de su mandante dispuesta el año 2010. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue desvinculado por la aludida causal, la que en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por este. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de existir algún motivo que hubiese permitido dejar sin efecto el cese del señor Maldonado Millao, ocurrido el 27 de enero de 2010, la petición formulada en tal sentido -de fecha 5 de septiembre de 2012-, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el señalado plazo de dos años. Finalmente, en lo que dice relación con un inadecuado análisis de la prueba rendida en el sumario administrativo instruido luego de la baja de su representado, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en el respectivo procedimiento disciplinario, pudiendo representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República