Dictamen CGR

Dictamen N° 28078/2018

2018-11-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 30.084, de 2017, toda vez que no se han aportado antecedentes nuevos que permitan modificar lo resuelto

N° 28.078 Fecha: 13-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Calderón Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 30.084, de 2017, de este origen, mediante el cual, y por las razones que en ese pronunciamiento se indicaron, se desestimaron sus reclamos en contra del sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, en cuanto a que se realice la diligencia probatoria que requiere, se debe anotar que para que la misma se lleve a cabo, es necesario que se reabra el aludido proceso disciplinario, potestad que, según se precisó en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, se radica en la jefatura sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que el recurrente debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, requiriendo tal reapertura, adjuntando los antecedentes en que funda su petición. Luego, el señor Calderón Castillo reitera los argumentos que expuso en su anterior presentación, acerca de que hubo una inadecuada valoración de las pruebas adjuntadas en el procedimiento disciplinario de la especie, para tener por demostrado el consumo de drogas que se le atribuyó. Al respecto, es necesario manifestar que, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, entre otros, el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo este Organismo Fiscalizador representar lo resuelto si observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en su oportunidad, no se apreció que hubiese sucedido. En este contexto, es útil señalar, además, como se expresó en el citado oficio N° 30.084, de 2017, que en base a la opinión de organismos técnicos en la materia -entre ellos, el Servicio Médico Legal-, el análisis practicado a la orina, tomada el día siguiente del probable consumo, es definitivamente válido y en él se detecta hasta 48 horas de transcurrida la ingesta; mientras que los realizados con posterioridad no son capaces de desvirtuar lo informado en el primero, considerando, además, que el test de pelo -a que alude el interesado-, solo detecta el uso crónico droga, por lo que se trata de exámenes destinados a medir válidamente distintos hábitos de consumo. De esta manera, dado que en esta ocasión no se han aportado elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido en el oficio N° 30.084, de 2017, este se ratifica. Finalmente, cabe advertir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 10.563, de 2015, que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada. Asimismo, es necesario agregar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Calderón Castillo no ha observado en esta oportunidad, de manera que esta Contraloría General pone en su conocimiento que cualquier nuevo requerimiento que formule en términos análogos, sin respetar la regulación de la anotada garantía constitucional, tal como se señaló en el párrafo anterior, será archivado, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 92.481, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30084/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74871/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76655/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11828/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10563/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92481/2016
Aplica dictámenes