Dictamen CGR

Dictamen N° 30089/2017

2017-08-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diligencias solicitadas por el interesado en su contestación de la vista fiscal fueron acogidas por el dictaminador. Retiro absoluto impide reincorporación a Carabineros de Chile

N° 30.089 Fecha: 16-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Pablo Acevedo Olivera, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó a su mandante. En su informe, esa entidad policial, junto con remitir una fotocopia del pertinente proceso, manifestó, en síntesis, que aquel se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, acerca de que no se habrían practicado las diligencias que el interesado requirió en su escrito de contestación de la vista fiscal, es dable consignar, conforme con lo precisado en el dictámenes N os 22.435, de 2013 y 26.916, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que quien instruye un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos indagados y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado. En este contexto, es menester señalar que el afectado solicitó que se tomara declaración al propietario del caballar cuya muerte motivó el sumario de que se trata; que se dejara constancia en la vista fiscal del testimonio dado por la persona que indica y que se realizaran careos con un particular y dos exfuncionarios de Carabineros de Chile. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que a fojas 249 de la fotocopia del expediente sumarial, aparece que el Prefecto Administrativo de la Prefectura Viña del Mar, mediante su providencia N° 349, de 2013, ordenó que se practicaran las diligencias requeridas. Luego, se debe consignar que a fojas 259, se encuentra agregada la declaración prestada el día 5 de abril de 2013 por el propietario del animal, y en el considerando N° 5 de la ampliación de la vista fiscal, de fecha 18 de marzo de 2015, rolante a fojas 466, se dejó constancia del testimonio de otro particular, de modo que se efectuaron las dos primeras diligencias pedidas por el señor Acevedo Olivera. A su turno, es dable apuntar que a fojas 261 y 523, están incorporados los documentos de datas 5 de abril de 2013 y 9 de junio de 2015, respectivamente, en los cuales se deja constancia, por el fiscal y el secretario del sumario, que el particular con el cual se solicitó un careo manifestó que no deseaba realizarlo, el que también firmó esas certificaciones. En este contexto, en lo que atañe a los careos requeridos con dos exempleados de Carabineros de Chile, es dable señalar que uno de ellos rechazó practicarlo, según se advierte de la constancia de fecha 8 de abril de 2013, incorporada a fojas 262; mientras que de los documentos de fojas 304 y 306 del expediente sumarial, se infiere el desconocimiento del domicilio del otro exservidor. De esta manera, se aprecia que esa institución policial realizó las gestiones destinadas a llevar a cabo las diligencias probatorias solicitadas por el interesado; sin embargo, los careos no pudieron efectuarse por la negativa de dos personas a participar de ellos y por ignorarse el paradero del tercero, lo que, por cierto, impidió citarlo para tal fin, no apreciándose una infracción al debido proceso, como se alega. A continuación, en lo concerniente a la ausencia de fundamento de los actos administrativos emitidos en el sumario administrativo de que se trata, es necesario indicar que de la lectura de la resolución N° 496, de 2012 -que dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del afectado-; del dictamen N° 03806/2012/1, de 2013 y de su ampliación, de fecha 18 de marzo de 2015, todos de la Prefectura Viña del Mar; de la resolución exenta N° 64, de 2015, de la Jefatura de Zona Valparaíso -que rechaza recurso jerárquico y confirma la baja-; y de la resolución N° 41, de esa última anualidad, de la Dirección General -que rechaza el recurso de apelación, confirmando la medida expulsiva-; aparece que en ellos se hace una exposición de los hechos indagados, se expresan las infracciones concretas que se le imputaron al señor Acevedo Olivera y se enuncian las razones esgrimidas para confirmar su eliminación y rechazar los recursos interpuestos, por lo que, a diferencia de lo planteado, esos instrumentos están motivados. Por su parte, sobre la reapertura del referido procedimiento disciplinario, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 77.391, de 2013 y 64.627, de 2015, entre otros, ha sostenido que la atribución para adoptar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, pues es a ella a la que corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación de su mandante, es menester destacar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, situación que, según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, el sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Juan Pablo Acevedo Olivera, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose la fotocopia del expediente sumarial. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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