Dictamen N° 30545/2015
N° 30.545 Fecha : 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paillaco, solicitando un pronunciamiento acerca de si la provisión del cargo de director de administración y finanzas en esa entidad edilicia, creado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, debe efectuarse por ascenso o por concurso. Según expone, la señora María Sandra Ulloa Núñez, constructor civil, quien se ubica al tope del escalafón profesional, con grado 9, solicitó su ascenso al indicado cargo directivo, sin embargo, en opinión del municipio, aquel debería proveerse por concurso, a fin de poder designar en dicha plaza a un profesional del área de las finanzas públicas, que pueda mejorar la gestión de esa unidad. Asimismo, consulta si los profesionales a cargo de la dirección de obras municipales y dirección de desarrollo comunitario ascienden por el solo ministerio de la ley a grado 8, considerando que el alcalde de esa entidad edilicia posee grado 6; si procede la adecuación del nivel remuneratorio de la secretaria municipal, y desde cuándo opera esa modificación; y si corresponde ascender a los funcionarios Raúl Arias Pozas y Cristián Pinuer Valverde -ambos del escalafón técnico, grado 11- a los grados que, en su concepto, quedarían vacantes por el ascenso de los servidores que se ubicaban en grado 9, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695. Por su parte, la señora Patricia Barriga Kunstman, presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Paillaco, requiere un pronunciamiento sobre el derecho a ascenso de la señora Ulloa Núñez, al empleo de director de administración y finanzas creado en el aludido órgano comunal, en cumplimiento del anotado artículo 16, y el señor Pinuer Valverde, a una plaza de jefatura, grado 9. Además, consulta a contar de qué fecha corresponde la adecuación de los grados que poseen el director de desarrollo comunitario y la secretaria municipal. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.695 -reemplazado por el aludido numeral 1) del artículo 1° de la ley N° 20.742-, en su inciso segundo, facultó a los alcaldes para crear las plazas a cargo de las unidades a que se refiere el inciso primero de ese precepto, cuales son, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de control, en aquellos municipios cuyas plantas funcionarias no consideraban esos empleos, los cuales -acorde con lo dispuesto en el inciso tercero- tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva. Puntualizado lo anterior, y en relación con la primera consulta referente a la forma de provisión del cargo de director de administración y finanzas, cabe señalar que el dictamen N° 41.047, de 2014, concluyó, en lo que interesa, que para la selección y designación de los cargos de secretario municipal y director de administración y finanzas, corresponde aplicar la normativa contemplada en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883. Añade el mencionado pronunciamiento, que en lo que concierne a los requisitos que deben cumplir quienes sean nombrados en las plazas a que alude el anotado artículo 16 de la ley N° 18.695 -entre ellas, la de director de administración y finanzas-, aquellos solamente son los generales previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, y, el específico contemplado en el artículo 12, N° 1, de la citada ley N° 19.280, cual es, poseer “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”. Por su parte, el dictamen N° 86.418, de 2014, refiriéndose al indicado empleo, precisó que no corresponde que, por la vía administrativa, se establezcan otras condiciones adicionales a lo que ha determinado el legislador para el desempeño del anotado cargo. En este contexto, es dable señalar que solo procede el llamado a concurso para proveer el cargo de director de administración y finanzas creado en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16, en la medida que no exista un funcionario que tenga derecho a ascender en los términos indicados precedentemente. Por consiguiente, la señora Ulloa Núñez tendrá derecho a ser ascendida al aludido cargo directivo, siempre que cumpla los requisitos legales para tal efecto, cuestión que deberá verificar la entidad edilicia. Enseguida, con respecto a la modificación de los grados de los directores de obras y desarrollo comunitario, cumple manifestar que el dictamen N° 9.268, de 2015, pronunciándose acerca de la materia planteada concluyó, en síntesis, que no resulta procedente adecuar los grados de otros cargos directivos que no se refieran a las unidades que contempla el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, a saber, secretaría municipal, secretaría comunal de planificación, unidad de desarrollo comunitario, unidad de administración y finanzas y unidad de control, toda vez que el inciso tercero de la anotada norma legal se remite solo a los empleos encargados de dirigir las mencionadas reparticiones municipales. De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que, en la especie, solo corresponde modificar el nivel remuneratorio del cargo de director de desarrollo comunitario -a objeto que tenga dos grados menos que el que posee el alcalde de esa entidad edilicia, vale decir, grado 8-, por tratarse de un empleo que dirige alguna de las unidades mínimas a que se refiere el inciso primero del citado artículo 16 de la ley N° 18.695, a contar del 23 de octubre de 2014, conforme lo precisó el dictamen N° 87.350, de 2015(). Luego, en lo que concierne a la adecuación del grado de secretaria municipal, es menester señalar que según consta de la planta de personal de la Municipalidad de Paillaco -fijada por el decreto con fuerza de ley N° 248-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio de Interior-, el aludido empleo se encuentra contemplado de manera nominada en el escalafón de jefaturas, con grado 9. En este orden de ideas, debe indicarse que el dictamen N° 13.588, de 2015, concluyó, en lo pertinente, que procede adecuar el nivel remuneratorio de los empleos que dirigen las unidades a que se refiere el inciso primero del citado artículo 16 de la ley N° 18.695, que se encontraban nominados en la respectiva planta de personal a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.742, aun cuando estén en un estamento diverso del directivo, a objeto que tenga dos grados menos que el que posee el alcalde del municipio pertinente, modificación que acorde con lo resuelto en el citado dictamen N° 87.350, de 2014, rige a partir del 23 de octubre de esta última anualidad. Finalmente, en cuanto al eventual ascenso de los señores Raúl Arias Pozas y Cristián Pinuer Valverde, es necesario aclarar que según lo concluyó el dictamen N° 11.172, de 2015, el aumento de grado que se efectúa por aplicación de lo dispuesto en el citado inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695, no produce la vacancia del respectivo cargo, sino que se trata solo de la modificación del nivel remuneratorio del mismo empleo, razón por la cual no resulta procedente proveer a través del ascenso los grados que aquellas plazas poseían antes de la indicada adecuación, toda vez que de conformidad con el artículo 52 de la ley N° 18.883, el supuesto básico para que opere el ascenso es que exista un cargo vacante, cuestión que no ocurre en la especie. Precisado lo anterior, cabe señalar que del escalafón de mérito remitido por esa entidad edilicia, no se advierte cuáles serían los cargos vacantes a los que tendrían derecho a ascender los servidores precedentemente aludidos. Asimismo, de la planta de personal de ese órgano comunal se aprecia que en el estamento técnico solo existe un cargo con grado 11, y no dos como lo señala el municipio en su presentación. En este contexto, y a objeto de atender adecuadamente el indicado requerimiento, como asimismo, la consulta formulada por la señora Barriga Kunstman respecto de la situación funcionaria del señor Pinuer Valverde, esa municipalidad deberá informar sobre el particular a la Contraloría Regional de Los Ríos, remitiendo la pertinente documentación de respaldo, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Patricia Barriga Kunstman y a la anotada Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante () Donde dice "dictamen N° 87.350, de 2015" debe decir "dictamen N° 87.350, de 2014"