Dictamen N° 56359/2014
N° 56.359 Fecha: 24-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marcela Paz Flores y Jacqueline Farías Hernández, Presidenta y Secretaria de la Asociación de Técnicos Paramédicos del Centro de Diagnóstico Terapéutico Eloísa Díaz y del Complejo Hospitalario San José, respectivamente, para denunciar irregularidades acaecidas en el proceso de aumento de grados en las pertinentes contratas de los funcionarios Jessica Vega Vivanco, Camilo Curihuinca Salamanca y Raúl Gamboa Ponce, en atención a que éstos no cumplirían con los requisitos de experiencia para acceder a aquéllas, en desmedro de otros servidores que si los tienen. Requerido de informe, el citado establecimiento hospitalario expresa, en síntesis, que la materialización de las aludidas contratas se ha efectuado al amparo de la normativa legal y de acuerdo con la importancia de la función que se ejerce. Sobre el particular, cabe tener en consideración que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N o 5.611, de 2013, los empleos a contrata son, por esencia, de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso del que disfruta el personal de planta. Por su parte, es menester anotar que mediante los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 54.855, de 2011, de este origen, se ha señalado que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, la autoridad competente deberá, al disponerla, fijar según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón pertinente, sin que proceda que este Organismo de Control pondere los motivos o criterios que se hayan tenido en consideración para adoptar tales decisiones. Asimismo, se debe acotar que conforme se ha resuelto, entre otros en los dictámenes N os 14.878, de 2004 y 75.467, de 2010, de esta procedencia, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate. Precisado lo anterior, se debe tener en consideración que el artículo 2°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, establece los requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta de técnicos de dicho servicio, los que difieren según los grados a que se acceda. En ese contexto, en la situación de la señora Jessica Vega Vivanco, se debe tener presente que mediante el oficio N° 33.695, de 2014, de este origen, se representó la resolución N° 475, de 2014, del referido Complejo Hospitalario San José, que la designó como técnico a contrata, asimilada al grado 12 de la E.U.S., desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, en atención a que no se acreditó la experiencia laboral requerida en el mencionado artículo 2°, N° 3. Asimismo, cumple con informar que a través del oficio N° 49.510, de 2014, de esta procedencia, se representó la resolución N° 726, del mismo año, del referido recinto hospitalario, que dispuso la contrata de don Camilo Curihuinca Salamanca, como técnico asimilado al grado 16 de la E.U.S., desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de la citada anualidad, por cuanto tampoco se acreditó la experiencia laboral exigida en el aludido precepto. Finalmente, sobre el funcionario Raúl Gamboa Ponce, corresponde indicar que en los registros con que cuenta esta Entidad de Control, no consta que la autoridad haya dispuesto su contrata asimilada al grado 16 de la E.U.S., no obstante, en el caso que dicho acto administrativo sea remitido para su control previo de juridicidad, esta Institución Fiscalizadora examinará su procedencia de conformidad con la normativa citada. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República