Dictamen CGR

Dictamen N° 31126/2019

2019-12-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo
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N° 31.126 Fecha: 03-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Zeballos Cornejo, exfuncionario del Ejército, para reclamar que no fue ascendido al grado de Sargento 1° en la oportunidad en que habría cumplido los requisitos para ello. Como cuestión previa, es dable mencionar que el interesado, con fecha 1 de julio de 1997, fue llamado al servicio activo con el grado de Cabo, ascendiendo a Cabo 2°, el día 1 de enero de 2002. Posteriormente, fue promovido a Cabo 1°, con fecha 1 de enero de 2007 y, finalmente, el día 1 de enero de 2013, ascendió a Sargento 2°. En su informe, esa entidad castrense señaló, en síntesis, que si bien el señor Zeballos Cornejo cumple con el requisito de tiempo en el grado, esto es, 5 años de permanencia en el grado de Sargento 2°, carece del derecho al ascenso, añadiendo que el recurrente fue incluido en Lista Anual de Retiro. Al respecto, cabe consignar, acorde con lo previsto en el artículo 61, punto I, letra A, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que para ser promovido a Sargento 1°, se requiere una permanencia mínima como Sargento 2°, de 5 años, exigencia que se reitera en el artículo 2°, punto I, letra D, del decreto N° 668, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que establece requisitos de ascenso para oficiales, cuadro permanente y empleados civiles del Ejército, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias fijadas para este fin. En este sentido, resulta útil destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 16.887, de 2011 y 14.824, de 2016, de este origen, entre otros, que dicho lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, de modo que su cumplimiento no confiere derecho a un inmediato ascenso, toda vez que la circunstancia de la promoción está determinada por la disponibilidad de vacantes en empleos superiores y el eventual cumplimiento de otros requisitos. Luego, es menester indicar, de conformidad con lo señalado en el aludido artículo 2°, punto I, letra D, del decreto N° 668, de 1997, que para ascender a Sargento 1°, además de cumplir con los 5 años en el grado anterior, debe aprobar en él un curso de aplicación de a los menos 3 meses de duración y haber ejercido los puestos del área de desempeño o especialización, de a lo menos, el 50% del periodo que corresponda a la suma de los tiempos establecidos para los grados de Cabo, Cabo 2°, Cabo 1° y Sargento 2°, exigencias que no consta hubiesen sido satisfechas por el recurrente. Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 50.451, de 2011 y 94.787, de 2014, de este origen, entre otros. Ahora bien, considerando que el señor Zeballos Cornejo, según lo informado por el Ejército, cesó en funciones sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, se debe indicar que esta constituyó para él una mera expectativa que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.787, de 2000 y 50.451, de 2011, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, solo favorece quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que ella se ordene. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Oscar Zeballos Cornejo no tiene derecho al ascenso que reclama. Finalmente, se debe hacer presente que en los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, no se advierte que se hubiese registrado el acto administrativo mediante el cual se llamó a retiro al interesado, situación que el Ejército deberá regularizar en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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