Dictamen N° 8211/2020
N° 8.211 Fecha: 22-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Allende Larenas, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores. En su informe, esa institución policial, sin referirse en específico al aspecto consultado, manifestó, en síntesis, que el interesado se encuentra bien encuadrado dentro de los roles de ascenso del grado de Suboficial, no correspondiéndole ascender aún por su actual ubicación en estos. Al respecto, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25 y 26 de la ley N° 18.961, que el ascenso se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que considerarse la lista de clasificación y un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años. En este sentido, cabe precisar que ese último lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se estableció en los dictámenes N os 16.887, de 2011 y 31.126, de 2019, de este origen, entre otros, por lo que su cumplimiento no confiere derecho a un inmediato ascenso. Luego, se debe anotar que si bien el artículo 104 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, consigna que al personal que para ascender le falte solo tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados inferiores -abono que no excederá de un total de cuatro años durante la carrera y no alterará el orden y la antigüedad que el funcionario ocupa en el escalafón-, lo cierto es que, de conformidad con lo previsto el artículo 125 del mismo ordenamiento, la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general del personal de nombramiento institucional, por grados y listas, el cual servirá como rol para las promociones a niveles superiores. De lo expuesto se advierte que aun cuando un funcionario, en caso de faltarle tiempo en el grado, puede abonar para efectos de la promoción, tiempo servido en exceso en grados anteriores con requisitos cumplidos, ello no autoriza a no respetar la ubicación que tiene en el rol de ascensos, considerando que las promociones, por expreso mandato del artículo 15 de la ley N° 18.961, se supeditan, necesariamente, al lugar que el empleado tiene en ese rol. Con todo, es importante hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 37.337, de 2014 y 14.759, de 2017, entre otros, precisó que la promoción constituye una mera expectativa, que solo se concreta cuando la autoridad así la ordena, toda vez que la circunstancia de la promoción está determinada por la disponibilidad de vacantes en empleos superiores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el señor Allende Larenas ascendió al grado de Suboficial, el día 16 de julio de 2016 -teniendo aquel, en su opinión, 4 años y 2 meses de exceso de tiempo servido en grados anteriores, que le permitirían ser promovido antes de cumplir los 3 años de permanencia mínima en dicho grado-, encontrándose, según lo informado por Carabineros de Chile en el mes de enero de 2019, en una posición del rol de ascensos que no le permitía ser promovido aún al nivel jerárquico superior y, por la otra, que en los registros que mantiene esta Contraloría General aparece que mediante la resolución exenta N° 586, de 2019, de esa entidad policial, el peticionario fue ascendido a Suboficial Mayor, con fecha 1 de junio de 2019. De este modo, pese a que un funcionario de Carabineros de Chile pueda acreditar tiempos servidos en exceso en grados inferiores -con requisitos cumplidos-, lo que puede ser utilizado en un ascenso, la circunstancia de que sea promovido está supeditada, en definitiva, a la ubicación que tiene en el rol de ascensos y a la existencia de vacantes en el nivel jerárquico al cual se quiere acceder, debiendo precisarse, en todo caso, que la promoción se perfecciona cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, lo que, en la especie, sucedió con la referida resolución exenta N° 586, de 2019. En consecuencia, cabe concluir que el ascenso del señor Allende Larenas al grado de Suboficial Mayor, dispuesto en el mes de junio de 2019, aun cuando aquel hubiese tenido tiempo en exceso en grados anteriores, se ajustó a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal