Dictamen N° 312592/2023
Nº E312592 Fecha: 16-II-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Medio Ambiente, solicitando la aclaración del dictamen N° E271028, de 2022, de este origen, en el sentido de que el plazo contemplado en el artículo 1° de la ley N° 21.202 no es fatal y, por ende, el acto administrativo de término dictado con posterioridad al lapso de seis meses es válido y no adolece de vicios de ilegalidad. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante dicho dictamen este Organismo de Control informó que la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano presentada por el respectivo municipio debe ser resuelta por el Ministerio del Medio Ambiente -MMA- a través de un procedimiento que no puede exceder de seis meses desde la presentación de aquella, concluyendo que dicho ministerio carece de facultades para extender su vigencia. Precisado lo anterior, es del caso reiterar que de acuerdo con una uniforme jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 96.251, de 2015; 3.860, de 2018; 19.288, de 2019, y E249979, de 2022, de este origen, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, ya que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, a menos que hubiese un precepto legal que así lo disponga de forma explícita. A su vez, no puede dejar de considerarse que mediante la ley N° 21.202 se ha establecido un mecanismo para proteger los humedales urbanos existentes en Chile, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, lo cual debe entenderse en el contexto del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, consagrado en el artículo 19, N° 8°, de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 69 y 70 de la ley N° 19.300, referidos a las facultades del MMA. Por consiguiente, el legislador no le asignó al plazo de seis meses dentro del cual el Ministerio del Medio Ambiente debe pronunciarse sobre una solicitud de declaración de humedal urbano la naturaleza de plazo fatal, de manera que su vencimiento no impide que dicha declaración se efectúe válidamente con posterioridad a su expiración, sin perjuicio del deber de esa Cartera de realizar todas las gestiones y adoptar todas las medidas para dar estricto cumplimiento a dicho término. En virtud de lo anterior, se complementa el dictamen N° E271028, de 2022, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República