Dictamen CGR

Dictamen N° 19288/2019

2019-07-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular al procedimiento utilizado para la asignación de normas urbanísticas de la Municipalidad de Las Condes, conforme con el artículo transitorio de la ley Nº 20.791
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N° 19.288 Fecha: 19-VII-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos La Ciudad, reclama en contra del decreto alcaldicio N° 3.709, 2018, de la Municipalidad de Las Condes, que asigna a las vías que detalla, en los tramos que indica, nuevas normas urbanísticas de edificación y uso de suelo. Lo anterior, toda vez que, en su opinión, a través de este acto se habría eludido el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para modificar el Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC), amparándose extemporáneamente en el artículo transitorio de la ley N° 20.791 -que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, que permitía asignar tales normas urbanísticas hasta el 29 de abril de 2015. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y el singularizado municipio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 43 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-, regula la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, señalando diversas etapas, entre otras, la formulación y consulta de su imagen objetivo, la información a los vecinos, las audiencias y exposición públicas del proyecto -previamente comunicadas a la comunidad-, la formulación de observaciones fundadas, la aprobación por el atingente concejo y su promulgación. Por su parte, es menester apuntar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014- luego de declarar de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331 , prevé en su inciso segundo que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente”. Luego, el inciso tercero del mismo artículo prescribe que “El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente". Puntualizado lo anterior, es dable consignar que esa repartición edilicia por medio del decreto alcaldicio N° 1.132, de fecha 24 de abril de 2015, esto es, dentro del plazo de seis meses fijado por el citado artículo transitorio de la ley N° 20.791, desafectó las vías que indica, acto que fue observado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 27.708, de 2016, que manifestó que al variar dicho decreto el alcance del artículo 38 del PRC, excedió el ámbito de aplicación del comentado artículo transitorio. Además, posteriormente a través del decreto alcaldicio N° 1.755, de 2016, se ajustó el referido decreto N° 1.132, el que fue reparado en similares términos por el dictamen N° 85.867, de igual anualidad, de este origen. Enseguida, esta Sede de Control, por medio del dictamen N° 41.250, de 2017 -que atendió una presentación del singularizado municipio en la que solicitaba la reconsideración, entre otros, de los dictámenes N°s 27.708 y 85.867, ambos de 2016-, determinó que no resultaba procedente acceder al requerimiento de la enunciada corporación, por las razones que ahí se exponen, y que esa entidad debía adoptar las atingentes gestiones y medidas a fin de subsanar las pertinentes observaciones. A su turno, es menester añadir que por el decreto alcaldicio N° 8.676, de 2017, esa municipalidad nuevamente enmendó el mencionado decreto N° 1.132, el que fue objetado por las razones que se detallan en el dictamen N° 9.187, de 2018, lo que fue corregido finalmente por el decreto alcaldicio N° 3.084, de 2018. Por otra parte, es del caso anotar que con posterioridad a la emisión del singularizado decreto N° 1.132, la Municipalidad de Las Condes solicitó a la SEREMI -a través del oficio N° 4/216, de fecha 8 de julio de 2015- informe favorable para la “asignación de nueva normativa urbanística a las fajas desafectadas de utilidad pública por las nóminas aprobadas por resolución SEREMI N° 1178 y N° 1265 y Decreto Alcaldicio Secc. 1 a N° 1132”, todos de 2015. Por último, que dicho documento fue reparado por esa repartición mediante los oficios N°s 4.618, de 2015, 986, de 2016 y 221, de 2017, respondidos por los oficios N°s 4/401, de 2015 y 4/199, de 2016, de esa entidad edilicia, hasta la obtención del atingente informe favorable por medio del oficio N° 560, de 2018, de la SEREMI, que sirvió de sustento al decreto N° 3.709, en examen, que asigna las concernientes normas urbanísticas a los terrenos que correspondían a las vías Avenida Paseo Pie Andino, Bocaccio, Hernando de Magallanes, Avenida La Quebrada y Avenida Presidente Errázuriz de esa comuna. En ese contexto, y atendido que la demora en la asignación de las normas urbanísticas de los terrenos que fueron desafectados de conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.791, tanto por la SEREMI como el municipio, fue ocasionada por la necesidad de dar respuesta a las observaciones efectuadas por esta Sede de Fiscalización -en cuanto a las vías que se desafectaban-, y por la SEREMI, es dable concluir, en armonía con lo manifestado por las reparticiones informantes, que no obstante la dilación no se advierte reproche que efectuar al procedimiento que culminó con la emisión del citado decreto N° 3.709, no siendo, por tanto, aplicable -contrario a lo que asevera el recurrente- el mecanismo a que se refiere el mencionado artículo 43. Lo expuesto, teniendo presente en cuanto específicamente al plazo para la fijación de las pertinentes normas urbanísticas, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 61.059, de 2011, 96.251, de 2015 y 3.860, de 2018, ha precisado que, en general, los plazos contemplados para las actuaciones de la Administración no son fatales, puesto que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, de modo que la expiración de dichos términos no impide que aquellas se lleven a cabo con posterioridad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder. Con todo, y en otro orden de consideraciones, en cuanto al tramo de la singularizada Avenida Presidente Errázuriz cabe observar que no se adjuntan los antecedentes que permitan verificar que una de las normas urbanísticas que se asigna -uso de suelo de la zona UEe5- coincida con las establecidas para la zona predominante de las adyacentes a tales terrenos. Lo propio, se advierte para el tramo de la enunciada vía Avenida Paseo Pie Andino, en lo que atañe a la asignación de las normas urbanísticas concernientes al área de edificación EAb4 y a la zona uso de suelo UV. Por lo anterior, esa corporación deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago sobre tal aspecto, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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