Dictamen N° 31388/2011
N° 31.388 Fecha: 17-V-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 112, de 2010, de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirma la medida disciplinaria de separación del servicio, impuesta a don Ricardo Alejandro Fernández Teillier, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye. Requerido su informe, la mencionada entidad policial ha manifestado, en síntesis, que el proceso administrativo seguido en contra del aludido servidor, se ajustó a la normativa legal y reglamentaria vigente. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina. Enseguida, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 20 del Reglamento de Disciplina, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, señala que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió; pero, si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el hecho en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la sanción correspondiente, aun después de este término. La misma disposición reglamentaria agrega, en su inciso segundo, que cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la orden N° 9, de 13 de abril de 2006, de la ex Jefatura de Zona Metropolitana Oeste, se instruyó un sumario administrativo para establecer fehacientemente las irregularidades detectadas en las operaciones financieras contables, realizadas en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Fuerzas Especiales, a raíz de que el señor Fernández Teillier, con fecha 7 de marzo de 2006, hizo entrega de una parte del dinero que se había comprometido a restituir, con el fin de evitar que un Oficial de Intendencia de dicha Unidad, diera cuenta de las irregularidades detectadas durante el período en que el afectado ejerció como Contador Jefe de dicha repartición entre el 16 de noviembre de 2000 y el 2 de enero de 2005. Asimismo, se debe recordar que mediante la aludida resolución N° 112, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, se confirma la sanción de separación del servicio aplicada al señor Fernández Teillier, por la resolución N° 46, del mismo año y repartición, por haber incurrido, entre otras, en las faltas consistentes en no rendir oportunamente y sin causa justificada, los dineros, efectos o especies recibidas; omitir dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, deba informar; no registrar en los libros o documentos correspondientes las novedades pertinentes o hacerlo omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad y declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad hechos falsos u ocultarlos para desvirtuar la realidad de los acontecimientos, sin que se contemple, en tales casos, una época determinada para su ejecución. De esta manera, es dable advertir, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.221, de 2010 y 17.089, de 2011, de este origen, que el incumplimiento de los indicados deberes, por parte del afectado, no se extinguió, como al parecer lo entiende el recurrente, el día 2 de enero de 2005 -fecha en que dejó de cumplir la reseñada labor de Contador Jefe-, sino que la omisión en la observancia de tales exigencias se mantuvo en el tiempo en tanto ellas no fueron satisfechas. Lo anterior, se corrobora con el desembolso que efectuara el interesado con el objeto de evitar que se denunciaran las anomalías detectadas en su gestión a cargo de la aludida Unidad de Contabilidad, situación que, además, permite sostener que hasta el día 7 de marzo de 2006 -data en que efectuó el pago de que se trata-, tales obligaciones no habían sido cumplidas. Por consiguiente, cabe colegir que la acción disciplinaria de la mencionada autoridad policial para sancionar al señor Ricardo Alejandro Fernández Teillier, no se encontraba prescrita, como lo plantea el ocurrente, razón por la cual aquélla tenía facultades para aplicarle al afectado la sanción de que se trata, según el mérito del proceso sumarial respectivo. En cuanto a la falta de objetividad para ponderar las probanzas recabadas en la investigación, aspecto por el que también reclama, resulta oportuno destacar, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 47.766 y 58.022, ambos de 2010, de este origen, que el valor probatorio que pueden tener los elementos de convicción que consten en un procedimiento administrativo, debe ser apreciado por quien sustancia dicha indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, por lo que tal impugnación tampoco se acoge. Finalmente, respecto de su alegación, en el sentido de que en el proceso judicial instruido por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, no se acreditó su participación en los hechos que motivaron este sumario, corresponde expresar, según lo prescrito en el artículo 13 del citado Reglamento de Disciplina de Carabineros, que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria, tal como se informó en el dictamen N° 12.765, de 2008, entre otros, de este origen. Por consiguiente, no advirtiéndose una infracción a la normativa que regula la sustanciación del referido procedimiento, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria, esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de la resolución N° 112, de 2010, del General Director de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República