Dictamen CGR

Dictamen N° 31433/2018

2018-12-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió decisión relativa a declarar inadmisible oferta que se indica, por no haber dado cumplimiento a los requisitos técnicos previstos en las bases
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N° 31. 433 Fecha: 18-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Astaburuaga y doña Raquel Capurro Astaburuaga, en representación de Military & Police Supply MPS SpA., solicitando que se deje sin efecto la resolución N° 32, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que adjudicó la licitación pública convocada para la adquisición de beatle operativo para esa institución, ID 5240-310-LR16. Exponen al efecto que la oferta presentada por su representada en ese proceso licitatorio habría sido rechazada por presentar una muestra con un error que estiman de poca importancia. Cuestionan, además, que la propuesta de la empresa adjudicada habría incurrido en igual falla, sin que le aplicara la misma medida. Requerido su informe, el servicio manifestó, en síntesis, que el motivo por el cual se declaró inadmisible la oferta de la empresa recurrente fue porque su propuesta técnica no obtuvo el puntaje mínimo establecido en las bases. Al respecto, cabe consignar que al efectuar el estudio previo de juridicidad de la aludida resolución N° 32, esta Institución Autónoma tomó razón de ella por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde atender las alegaciones efectuadas por los recurrentes. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.886, dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En tanto, el inciso primero del artículo 9° de ese cuerpo legal prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. El inciso tercero del artículo 10 del mismo texto legal establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Como puede advertirse de las normas citadas, corresponde a la autoridad administrativa de que se trate elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.237, de 2013). Enseguida, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 37 del citado decreto N° 250 dispone que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. A su turno, el N° 2.1 del Anexo N° 1, Criterios y Metodología de Evaluación, de las pertinentes bases administrativas señala que “Aquella propuesta que cumpla con todos los Requerimientos Técnicos exigidos en el Anexo Ranking de Evaluación obtendrá 100%, el cual se traducirá a un máximo de 37% de calidad Técnica en la matriz de evaluación final, conforme a la fórmula indicada posteriormente. Por el contrario aquella propuesta que no cumpla la totalidad de los requerimientos, se le asignará un porcentaje correspondiente al nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 90% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será eliminada en forma inmediata, sin continuar con la evaluación de la misma”. A su vez, el N° 4.1 del Anexo N° 2, Especificación Técnica, indica que “La documentación y muestras del producto terminado y de los materiales utilizados para la confección serán sometidos a análisis técnico a fin de verificar las características, condiciones, presentación de lo ofertado y su cumplimiento con la Especificación Técnica de Carabineros”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la oferta técnica de la empresa recurrente cumplió solo parcialmente algunos de los requerimientos técnicos exigidos en los acápites confección y dimensiones del Anexo Ranking de Evaluación, lo que motivó que obtuviera un puntaje inferior al mínimo exigido en el N° 2.1 del citado Anexo N° 1. Luego, atendido lo expuesto, es menester concluir que la declaración de inadmisibilidad en comento se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que no existe reproche que formular sobre el particular. Por otra parte, en cuanto a la calificación de los errores en que incurrió la sociedad peticionaria, es preciso puntualizar que la determinación de si la oferta aborda adecuadamente el aspecto técnico constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como se hizo en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.359, de 2015). Por último, acerca de la alegación relativa a que la muestra de la empresa adjudicada también habría tenido errores, cabe manifestar que de la documentación acompañada aparece que ello es efectivo, lo que motivó que se le efectuara la rebaja de puntajes correspondiente. Sin embargo, pese a ello, igual obtuvo un puntaje superior a 90% de calidad técnica, por lo que cumplió con la exigencia de admisibilidad que acerca de ese rubro se contemplaba en el pliego de condiciones, siendo por tanto su situación distinta a la de la reclamante. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile se ajustó al tenor de las bases que rigieron la respectiva licitación al declarar inadmisible la propuesta técnica de la empresa recurrente y al adjudicar la licitación a un tercero, por lo que no procede acoger la solicitud de que se deje sin efecto la citada resolución N° 32, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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