Dictamen N° 52359/2015
N° 52.359 Fecha: 01-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cristian Leighton Fuentes en representación de Fortaleza S.A. y de Automotores Gildemeister S.A., y don Cristian Salas Richaud, en representación de la empresa Guillermo Morales Ltda., solicitando la revisión de la resolución que adjudicó la licitación pública ID 2239-20-LP13, sobre convenio marco relativo a vehículos motorizados, maquinarias y mantenciones. Al respecto, indican que en la categoría vehículos livianos, medianos e institucionales, fueron incluidos los vehículos modificados, haciendo competir a una variada gama de automóviles, que no pueden ser comparados entre sí, en un proceso cuya evaluación debe ser igualitaria, lo que, en su concepto, generó las distorsiones que detallan. Agregan que los proponentes debían efectuar una interpretación respecto de los descuentos que describen, lo que afectó el examen de las ofertas y trajo como consecuencia que actores importantes de la industria no fueran seleccionados para el mencionado convenio marco. Sobre el particular, cumple con señalar que las bases de la licitación en comento fueron aprobadas por resolución N° 80, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en tanto que la adjudicación fue aprobada por resolución N° 5, de 2015, del mismo origen, las que fueron tomadas razón en su oportunidad, por estimarse ajustadas a derecho. Luego, cabe hacer presente que lo solicitado por los recurrentes supone ponderar aspectos que esa dirección ha estimado y tenido a la vista para diseñar las bases y para la consecuente evaluación de las diversas propuestas y, en definitiva, para la adjudicación, lo que importaría valorar aspectos que se refieren al mérito o conveniencia de tal determinación, los cuales son propios de la Administración activa, sin que corresponda a este Organismo Contralor pronunciarse sobre ello (aplica criterio de dictámenes N°s. 11.815, de 2008, y 59.682, de 2014). Finalmente, según antecedentes tenidos a la vista, las sociedades Guillermo Morales Ltda., Automotores Gildemeister S.A. y Fortaleza S.A., interpusieron separadamente la acción de impugnación del artículo 24 de la ley N° 19.886, contra la Dirección de Compras y Contratación Pública, ante el Tribunal de Contratación Pública bajo los roles N°s.112-2015, 119-2015 y 118-2015, respectivamente, invocando consideraciones similares a las formuladas en sus presentaciones, por lo que de conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de intervenir e informar en la materia, pues se trata de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública, conjuntamente con la remisión de copia de las presentaciones de la especie. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante