Dictamen N° 47116/2016
N° 47.116 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Altamirano Briones, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que luego de su rehabilitación, dispuesta en el año 2014, por no confirmarse su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, no fue evaluado entre el año 2011 y la primera anualidad mencionada. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario no pudo ser calificado durante dicho lapso, ya que no tuvo un desempeño superior a seis meses en esos períodos evaluatorios. En primer término, es útil indicar que el artículo 127, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que si al funcionario eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, se le aplicare en definitiva una sanción que no importe necesariamente su baja, como ocurrió en la especie, aquel será reintegrado -esto es, rehabilitado-, en el grado que tenía antes de abandonar las filas, determinándose su ubicación en el escalafón respectivo, atendiendo al tiempo que permaneció alejado. De lo expuesto, se advierte que el citado precepto crea una ficción consistente en considerar al personal rehabilitado como si nunca hubiese cesado, lo que supone que el lapso en que estuvo desvinculado se estima válido para todos los efectos legales, entre ellos, el de ser calificado, si correspondiera. En este sentido, y según se precisó en el dictamen N° 56.921, de 2007, de este origen, cabe consignar que la evaluación es un procedimiento que tiene por objeto valorar el desempeño y aptitudes de cada funcionario en un determinado período. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Altamirano Briones, durante los años 2011 a 2013, no cumplió labores en esa institución policial, de modo que la jefatura pertinente carecía de los elementos de juicio indispensables para haberlo calificado. Luego, cabe anotar que el artículo 81, inciso cuarto, del citado decreto N° 5.193, de 1959 -reemplazado por el artículo único, N° 1, del decreto N° 1.757, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, prescribe, en lo que interesa, que el personal rehabilitado solo será evaluado si se ha desempeñado por más de seis meses en el período calificatorio. Al respecto, es útil destacar que la indicada modificación, con arreglo a lo señalado en el artículo primero transitorio de ese último decreto, comenzó a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 28 de abril de 2015. En consecuencia, considerando, por un lado, que el recurrente entre los años 2011 y 2013, no tuvo un desempeño efectivo que permitiese evaluarlo y, por otro, que en el año 2014 -una vez rehabilitado-, trabajó menos de seis meses, lo que también impide su calificación en esa última anualidad, pues su petición para ello la formuló en noviembre de 2015, es decir, cuando ya estaba en vigor el mencionado artículo 81, no es posible acceder a su solicitud. Por otra parte, sobre su segundo planteamiento, esto es, que sea ascendido en una época comprendida entre el 4 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, es menester señalar que aun en el evento de que el interesado hubiese satisfecho las exigencias legales para disponer tal promoción, el acoger su requerimiento implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, tuviese que invalidar los ascensos ordenados en dicho período, potestad que, acorde con lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo pudo ejercer dentro del plazo de dos años, el que se encuentra vencido. En este sentido, en cuanto a la posibilidad de ser promovido entre los años 2012 y 2014, es útil manifestar que ello no sería factible, además, por carecer de lista de clasificación, lo que en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 18.961, se establece como uno de los requisitos para el ascenso. Por consiguiente, cabe concluir que no procede disponer la promoción que se pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República