Dictamen N° 64241/2014
N° 64.241 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez y José Domingo Guevara Aravena, en representación de doña Elizabeth del Carmen Catricura Cadio, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud de la interesada era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En cuanto a la disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución, que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por aquélla, según se indicó en los dictámenes N os 10.447, de 2011 y 50.420, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, declaró el estado de salud de la señora Catricura Cadio como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece. Luego, en lo que atañe a que la determinación de esa autoridad sanitaria de no dar lugar a la solicitud de prórroga del plazo de cinco días para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, habría afectado el derecho a defensa de la interesada, cabe señalar que el lapso para presentar tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no advirtiéndose que aquélla se encuentre facultada para extender el término dentro del cual debe deducirse dicho recurso, razón por la cual no se aprecia ninguna irregularidad en la decisión que se cuestiona. A su turno, en cuanto a que los seis meses que el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, confiere para el retiro no se computaron correctamente, es menester indicar que el anotado período se contabiliza desde la data en que se le comunicó a la funcionaria la resolución que declaró su imposibilidad física, lo que, en la especie, se verificó personalmente con fecha 7 de enero de 2014, de modo que el cese en estudio, dispuesto a contar del 8 de julio de tal anualidad, se conformó a la normativa que rige la materia. Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento de la señora Elizabeth del Carmen Catricura Cadio, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a la falta de atención médica en el Hospital de Carabineros, se debe expresar que no se acompaña ningún antecedente en apoyo de su alegación, por lo que esta Contraloría General no se pronunciará sobre este punto. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República