Dictamen CGR

Dictamen N° 29341/2017

2017-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncias de intervencionismo electoral en período de campaña en las elecciones municipales de octubre de 2016

N° 29.341 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Paulina Núñez Urrutia conjuntamente con los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos y Felipe Ward Edwards, además de los señores Sebastián Lafurié Rivera, José Tomás Mendez Purcell y Mijail Bonito Lovio, remitiendo diversas denuncias sobre presunto intervencionismo electoral verificado en el período previo a las elecciones municipales del 23 de octubre del año 2016. Al respecto, cabe indicar que las situaciones a que alude la presentación se detallan a continuación en el siguiente cuadro: Región Municipio o Servicio Denuncia RM 1.-Municipalidad de La Reina El funcionario municipal de nombre Alejandro Gatica Gutiérrez, encargado de Organizaciones Comunitarias y otras actividades de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de La Reina, quien con cuarto medio, ganaría $ 1.434.498, según figura en transparencia municipal, el cual en horas de trabajo se dedicaba a postear en contra del candidato José Manuel Palacios en distintos foros, acusándolo de tener negocios con inmobiliarias y de favorecer con el plano regulador a su familia, por lo cual el denunciante estima que es impresentable que una persona con esa preparación y siendo pagada con recursos fiscales, esté dedicada a ello. 2.- Municipalidad de Maipú El entonces Alcalde de Maipú, señor Christian Vittori Muñoz, habría utilizado una camioneta municipal para trasladar su propaganda electoral. 3.- Municipalidad de San Miguel El señor Manuel Neira estaría contratado a honorarios por la Municipalidad de San Miguel por todo el año 2016 con un sueldo mensual de $1.166.667 con las funciones de 1.-Elaborar propuesta escuela de futbol año 2015; 2.- Coordinación e implementación de campeonato de adulto en la comuna con los clubes deportivos; 3.- Coordinación e implementación de campeonato juvenil con escuelas de la comuna; 4.- Coordinación y ejecución de escuelas deportivas; 5.- Coordinación con los clubes deportivos a través de la asociación de la comuna la implementación del campeonato. En dicho contexto se denuncia que el día domingo 2 de octubre aprovechando sus atribuciones invitó al Sr. Julio Palestro Velásquez, candidato a la reelección como Alcalde, que ya no estaba ejerciendo sus funciones para agradecer su apoyo y entregarle un premio. A dicho evento el candidato concurrió con brigadistas cuya información fue subida a facebook y twitter. El día 29 de septiembre de 2016 la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet concurrió a San Miguel a inaugurar un CECOSF. A dicho acto concurrió el señor Julio Palestro Velásquez quien se encontraba en receso por la campaña política. Dicha información estuvo disponible en el twitter del señor Palestro Velásquez. La Presidenta de la República realizó el 29 de septiembre un acto de lanzamiento del “Programa 4 a 7”, actividad a la que concurrió el señor Julio Palestro Velásquez. Dicha Información estuvo disponible en twitter. 4.- Municipalidad de Estación Central El señor Claudio Orrego Larraín, quien, al parecer del denunciante, no abandona su rol de Intendente, ya que estos cargos son 24/7, hizo un video apoyando públicamente a una candidata a la alcaldía de Estación Central. 5.- Municipalidad de Cerrillos Alcalde denuncia irregularidades en la aprobación del PRMS-105, consistentes en una aprobación que sería contraria a derecho debido a motivos electorales. 6.- Municipalidad de Calera de Tango Denunciante informa de dos presentaciones efectuadas en la Contraloría, bajo los folios W004468 y W18195, ambos de 2016. I 7.- Municipalidad de Iquique Presuntas irregularidades en el proceso de asignación de tickets para el mundial de hockey, realizado en la ciudad de Iquique, los cuales habrían sido asignados a partidarios del señor Mauricio Soria, candidato a alcalde. II 8.- Municipalidad de Calama Propaganda electoral en la sede de la Central Unitaria de Trabajadores por parte de un candidato a concejal. 9.- Municipalidad de Antofagasta Falta de invitación a candidatos a concejales y alcaldes a ceremonias oficiales en época electoral. Utilización de redes sociales municipales para realizar campaña electoral por parte de la señora Karen Rojo, candidata a reelección de alcalde. IV 10.- Municipalidad de La Serena Información en Facebook de la radio comunitaria “Compañía” en favor del candidato a alcalde de la comuna señor Roberto Jacob. V 11.- Municipalidad de Putaendo Eventual intervencionismo político por parte del alcalde de la comuna de Putaendo, don Guillermo Reyes Cortez, en el caso que se hace envío por parte del municipio de una invitación a actividad de inauguración de unos camarines deportivos a nombre del candidato de la Nueva Mayoría, además de concurrir de manera recurrente a inauguraciones de proyectos municipales y de gobierno. 12.- Municipalidad de Quilpué Gobernador de Marga Marga realiza publicidad en redes sociales pagadas en favor del candidato a concejal Renzo Aranda (prohibido por SERVEL) IX 13.- Municipalidad de Loncoche Candidato a Alcalde Alexis Pineda, ejerce funciones como Asesor Jurídico de la Intendencia de La Araucanía, sin embargo cuando empezó la época de campaña no asiste a trabajar pero sigue recibiendo su remuneración. Asimismo, la señora Magda Triviños fue contratada en mayo de 2016 en el FOSIS después de aceptar ser candidata a concejal. 14.- Municipalidad de Renaico Camioneta municipal transportando propaganda electoral de candidatos de alcalde. XIV 15.- Secretaría Regional Ministerial de Gobierno El SEREMI de Gobierno de Los Ríos, señor Marco Leal en horas de trabajo, con movilización y viáticos de funcionario público, habría realizado un puerta a puerta para apoyar a la candidata de la Nueva Mayoría doña Catalina Hott. En dicha actividad participó el Jefe de Área de INDAP señor Ordóñez. 16.- Secretaría Regional Ministerial de Agricultura La SEREMI de Agricultura de Los Ríos señora Claudia Lopetegui Moncada habría efectuado un llamado a funcionarios a participar en la campaña electoral, participando al menos un día de la semana para asistir a los “puerta a puerta”. XI 17.- Gobernación Capitán Prat y Consejo Regional de Aysén (Municipalidad de Chile Chico) Participación de Diputado señor Iván Fuentes y del Consejero Regional señor Ariel Keim en actividad con adultos mayores y candidatos a alcaldes y sin realizar invitación a todos los candidatos Participación de Diputado señor Iván Fuentes y Consejero Regional señor Ariel Keim en actividad con adultos mayores y candidatos a alcaldes y concejales con uso de pendones del gobierno. 18.- Gobernación Provincial General Carrera Presencia de don Ricardo Ibarra Valdebenito candidato a alcaldía en actividad de la Gobernación Provincial. 19.- Gobernación Provincial General Carrera Contratación de servicios de transporte por Gobernación Provincial de General Carrera que no fueron dados a conocer públicamente salvo a los funcionarios de esa repartición, por lo que el denunciante estima que sería una forma de acarreo dirigido a contar con locomoción para personas afines al gobierno. 20.- Municipalidad de Tortel Impugnación del padrón electoral en Tortel y aumento de electores en padrón electoral en las comunas de Lago Verde y Chile Chico. 21.- Abarca a las Gobernaciones, SEREMIS y Servicios de la región Participación de autoridades regionales “Gobernadores, SEREMIS y Directores” en actividades en terreno. 22.- Municipalidad de Coyhaique Participación del entonces alcalde de Coyhaique en la entrega de reconocimientos cuando se encontraba suspendido por estar en período de campaña electoral. XII 23.- Municipalidad de Punta Arenas Se adjunta un correo electrónico enviado por la Secretaria General de la Corporación Municipal de Punta Arenas donde ésta invita a funcionarios a un acto de adhesión y apoyo al alcalde, previo al plazo legal en que éste debe cesar en el cargo para realizar campaña. Fuente: Presentación de los recurrentes. Al respecto, cabe señalar en primer término que durante el año 2016 esta Entidad de Control efectuó a nivel nacional un proceso de fiscalización al gasto en período electoral, uso de bienes, vehículos, recursos humanos y recursos físicos y financieros, a través de auditorías en distintas comunas del país, cuyo detalle se adjunta en Anexo N° 1. En relación con lo anterior y considerando las comunas que se incluyen en la denuncia, procede indicar que los referidos procesos de fiscalización incluyeron, entre otras, las Municipalidades de Maipú; Estación Central; Iquique; Calama; Antofagasta; La Serena; Chile Chico; Punta Arenas, y Coyhaique, cuyos resultados se contienen, respectivamente, en los Informes Finales N°s. 652, 786, 791, 749, 751, 775, 661; 793 y 675, todos de 2016. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo al contenido de la denuncia y, conforme a la información con que cuenta esta Entidad de Control, se analizan a continuación, en el mismo orden que han sido expuestos, los hechos denunciados. 1.- Respecto de las actuaciones del señor Alejandro Gatica Gutiérrez, corresponde indicar que de conformidad con la información disponible en la página de transparencia del municipio, dicha persona fue contratada a honorarios por la Municipalidad de La Reina hasta el 31 de diciembre de 2016, no verificándose su renovación para el presente año. Por lo anterior, y considerando además la calidad jurídica de su contratación resulta inoficioso en la actualidad disponer una actividad de fiscalización destinada a establecer su eventual responsabilidad administrativa. A este respecto, cabe recordar que el personal contratado a honorarios carece de responsabilidad administrativa en conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s 32.527, de 2008 y 90.308, de 2016, ambas de esta Entidad Fiscalizadora. 2.- En relación con el contenido de la denuncia y la imagen que se aporta, cabe expresar que los antecedentes resultan insuficientes para efectuar una indagatoria. Asimismo procede indicar que el señor Christian Vittori Muñoz no fue reelecto y, de acuerdo con la información registrada en este Organismo de Control, no tiene actualmente la calidad de funcionario de la Administración del Estado. Enseguida, procede agregar que el Informe Final N° 652, de 2016, sobre Auditoría al Uso de Bienes, Vehículos y Recursos Financieros en Año de Elecciones, en la Municipalidad de Maipú, analizó diversos aspectos relacionados con el uso y circulación de vehículos municipales, materias reguladas en el decreto ley N° 799, de 1974, formulando observaciones relativas a la falta del distintivo fiscal, al procedimiento de aparcamiento de los vehículos municipales, a la falta de visación de bitácoras y hojas de vida incompletas. Asimismo, se constató la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, sin contar con la autorización mediante el respectivo decreto alcaldicio, indicando que esta Contraloría General iniciaría una investigación sumaria en conformidad con lo previsto en citado decreto ley N° 799, de 1974, por las presuntas infracciones en el uso irregular de vehículos municipales, la cual se encuentra en proceso de sustanciación. 3.- Acerca de la persona que se identifica en forma incompleta, corresponde indicar que se trataría de don Manuel Neira Díaz, quien fue contratado a honorarios por la Municipalidad de San Miguel hasta el 31 de diciembre de 2016, no verificándose su renovación para el presente año, por lo que de acuerdo con las consideraciones expuestas en el numeral 1, no resulta procedente el inicio de una fiscalización sobre el particular. A continuación, en cuanto a las denuncias en contra del señor Julio Palestro Velásquez, cabe hacer presente que este no fue reelecto como alcalde de la Municipalidad de San Miguel y, de acuerdo con la información registrada en este Organismo de Control, no tiene actualmente la calidad de funcionario de la Administración del Estado. 4.- Respecto de la denuncia en contra del señor Claudio Orrego Larraín, Intendente de la Región Metropolitana, su participación en un video manifestando su apoyo a una candidata al cargo de Alcalde, los antecedentes que se aportan no resultan suficiente para el inicio de una indagatoria pues corresponde sólo a una imagen cuyo origen no puede identificarse. A este respecto, se ha resuelto para situaciones similares en los dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, que la insuficiencia de los antecedentes aportados por los reclamantes impide el inicio de un proceso investigativo. 5.- Sobre la aprobación de modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, la denuncia no aporta antecedentes que permitan establecer cuáles serían las irregularidades que se habrían verificado, por lo que no es posible desarrollar una investigación al respecto, en conformidad con el criterio contenido en los mencionados dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, de este origen. 6.- Sobre las denuncias presentadas a esta Contraloría General que se identifican con los números de ingreso W 4.468 y W 18.195, ambas de 2016, la primera se respondió mediante correo electrónico de 11 de noviembre de ese año, indicando al recurrente que ciertas materias que exponía en su denuncia eran competencia del SERVEL, solicitando al denunciante mayores antecedentes de los hechos relacionados con el uso de un vehículo y precisando la competencia de esta Contraloría General respecto de los trabajadores de Corporaciones Municipales, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s 69.200, de 2010 y 31.662, de 2011, de este Organismo de Control. Por su parte, es necesario manifestar que la denuncia que se identifica como W 18.195, de 2016, no corresponde a la numeración de alguna presentación que pueda haber ingresado a esta Entidad Fiscalizadora. 7.- Acerca de la asignación de tickets para el mundial de hockey, cabe expresar que los antecedentes que se exponen resultan insuficientes para practicar una actividad de fiscalización. Sobre este aspecto, cabe señalar que tal como se ha señalado en el numeral 5 de este oficio, los dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, de este origen, señalan que la insuficiencia de antecedentes aportados en una reclamación impide el inicio de un proceso investigativo. 8.- En el entendido que la denuncia relativa a propaganda electoral ubicada en una sede de la Central Unitaria de Trabajadores de Calama se dirige en contra de un concejal, procede aclarar que los integrantes de los concejos municipales no tienen el carácter de funcionarios de la Administración del Estado, y por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, por lo que a este Organismo de Control no le corresponde fiscalizar sus actividades, acorde con lo establecido en los dictámenes N os 60.307, de 2014 y 66.882, de 2016, de este Organismo de Control. 9.- El Informe Final N° 751, de 2016, de la Contraloría Regional de Antofagasta, indicó a la Municipalidad de Antofagasta que en lo sucesivo debía abstenerse de incurrir en el uso de redes sociales municipales en campañas electorales, lo que será revisado en futuras fiscalizaciones, por lo que la situación expuesta en la denuncia sobre esa misma materia ya fue analizada. En cuanto a la falta de invitación a candidatos a concejales y alcaldes a ceremonias oficiales en época electoral, las imágenes que se aportan respecto del “Gran Carnaval del Norte” y de la Primera Feria Multicultural “Re – comiendo mi cultura”, no resultan suficientes para disponer el inicio de una fiscalización, tal como se ha señalado previamente respecto de la falta de antecedentes a que aluden los dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, de este origen. 10.- Teniendo en vista que la denuncia se dirige en contra de una radio comunitaria, cuyo propietario es una junta de vecinos, no procede iniciar una actividad de fiscalización, por no corresponder a un organismo de la Administración del Estado. A este respecto la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 31.523, de 2014 y 45.207, de 2016, ha establecido que esta no posee competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, dichas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. 11.- La denuncia en contra del Alcalde de la Municipalidad de Putaendo relativa al uso de su nombre en invitación a ceremonia de inauguración de infraestructura, será remitida a la Contraloría Regional de Valparaíso con la finalidad de que analice su contenido y resuelva sobre el particular. 12.- Respecto de la denuncia de proselitismo político en contra del ex Gobernador Provincial de Marga Marga, señor Gianni Rivera Foo, corresponde indicar que el citado servidor figura durante el año 2016 con solución de continuidad, dado que presenta interrupción de funciones desde el 22 de febrero de 2016 y hasta el 1 de mayo de 2017. Cabe indicar, que mediante oficio N° 53.749, de 2016, de esta Contraloría General, se tomó razón de su renuncia al cargo de Gobernador Provincial de Marga Marga desde el 22 de febrero de 2016, siendo nombrado a contar del 1 de mayo de 2017, como director regional de CORFO de Valparaíso. En tales condiciones, resulta inoficioso una fiscalización sobre la materia, ya que a la fecha de la denuncia -septiembre de 2016-, el señor Rivera Foo no era funcionario público. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar que mediante los oficios N°s. 8.548, 15.899, y 18.716, todos de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso atendió sendas denuncias relacionadas con la campaña electoral del aludido ex Gobernador de Marga Marga, quien renunció para postular al cargo de alcalde de Villa Alemana, sin resultar electo. 13.- Sobre la denuncia en contra de don Alexis Pineda Ruiz, corresponde hacer presente que de acuerdo con la información registrada en este Organismo de Control, dicha persona fue contratada a honorarios por el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de La Araucanía hasta el 31 de diciembre de 2016, no verificándose su renovación para el presente año, por lo que de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, no resulta procedente el inicio de una fiscalización sobre el particular. En cuanto a la situación de la señora Magda Triviños Gallardo, quien habría ingresado al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, luego de aceptar ser candidata a concejal, cabe señalar que la información registrada en esta Entidad de Control permite establecer que fue contratada en el año 2015 para prestar servicios en base a honorarios en el FOSIS, registrando durante los años 2016 y 2017 contrataciones en esa misma calidad en el Servicio de Gobierno Interior. En consecuencia atendida la imprecisión de la denuncia y considerando además la calidad jurídica de la contratación de la señora Triviños Gallardo, resulta inoficioso efectuar una investigación. Acerca de lo expuesto, cabe señalar que el personal contratado a honorarios carece de responsabilidad administrativa tal como señalan los dictámenes N° s 32.527, de 2008 y 90.308, de 2016, anteriormente citados. 14.- En relación con el uso de una camioneta de la Municipalidad de Renaico, cabe indicar que no se aportan antecedentes que permitan el inicio de un proceso de fiscalización, sin perjuicio de que el denunciante afirma contar con un video, el que no ha sido entregado a esta Entidad de Control. Por lo anterior, la falta de elemento de prueba impide el desarrollo de un proceso investigativo, de acuerdo con el criterio contenido en los antes citados dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, de este origen. 15.- Respecto de la denuncia en contra de don Marco Leal Ruiz, Secretario Regional Ministerial de Gobierno de Los Ríos, procede señalar que dicho servidor presentó su renuncia a contar del 10 de enero de 2017, ingresando a contar del 1 de junio de este año a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en calidad de contrata asimilado al grado 8 EUS de la planta profesional. Asimismo, registra con posterioridad al 10 de enero de este año, dos contrataciones como prestador de servicios a honorarios en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de marzo de este año. Sobre lo expuesto, procede indicar que el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del mismo texto legal, señalando la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes Nºs 2.023, de 2003 y 57.956, de 2010, que no opera la referida causal de extinción de la responsabilidad administrativa respecto del servidor que, no obstante haber cesado en el organismo en que cometió la falta asume, sin solución de continuidad, un empleo en otro organismo de la Administración del Estado. En consecuencia atendido que entre el cese de funciones del señor Leal Ruiz como Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Los Ríos y su ingreso en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas existió solución de continuidad, su eventual responsabilidad administrativa cesó en conformidad con la jurisprudencia enunciada, por lo que no procede iniciar una indagación respecto de los hechos expuesto en la denuncia. Luego, sobre la participación en una actividad de campaña de un Jefe de Área de INDAP a quien sólo se identifica con su apellido paterno, cabe indicar que se trataría de don Claudio Ordóñez Languemann, pudiendo estimarse que atendida la ausencia de mayores antecedentes no resulta posible indagar sobre su eventual actuación. Sobre este aspecto procede indicar que la denuncia sólo adjunta como respaldo fotografías presuntamente extraídas de una red social en que no se aprecia fecha ni hora en que fueron tomadas. 16.- Acerca de la situación de la señora Claudia Lopetegui Moncada, Secretaria Regional Ministerial de Arquitectura de Los Ríos, quien habría efectuado un llamado a funcionarios públicos para participar en la campaña electoral municipal, cumple expresar que se remitirán los antecedentes recopilados a la Contraloría Regional de Los Ríos para el inicio de un proceso de fiscalización. 17.- En cuanto a la participación del Diputado señor Iván Fuentes Castillo y el Consejero Regional Ariel Keim Hermosilla, en actividades con determinados candidatos a alcaldes y concejales en que se habría omitido invitar a la totalidad de los candidatos a esos cargos, corresponde indicar que a este Organismo de Control no le compete fiscalizar las actuaciones de los parlamentarios, en tanto respecto de los Consejeros Regionales cabe hacer presente que el artículo 35 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, preceptúa que a estos no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en lo que dice relación con la probidad administrativa y la responsabilidad civil y penal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que la obligación de evitar actos de discriminación arbitraria en relación con invitaciones a personeros públicos se contempla en el numeral VII del oficio circular N° 8.600, de 2016, de esta Entidad de Control, cuyo cumplimiento compete a los funcionarios de la Administración del Estado, calidad con la que no cuentan los integrantes del Congreso Nacional y los consejeros regionales. 18.- Acerca de la presencia de don Ricardo Ibarra Valdebenito, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, en actividad de la Gobernación Provincial, se remitirán los antecedentes a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para el inicio de un proceso de fiscalización. 19.- En lo que respecta a la contratación de servicios de transporte para el traslado de electores por parte de la Gobernación Provincial de General Carrera, se remitirán los antecedentes a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para iniciar la fiscalización pertinente. 20.- Sobre padrón electoral en la comuna de Tortel y aumento de votantes en las comunas de Lago Verde y Chile Chico, procede indicar que el conocimiento de dicha materia es de competencia del Servicio Electoral de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones y Servicio Electoral. No obstante, atendida la insuficiencia de los antecedentes que aporta la denuncia se ha estimado que no resulta procedente su remisión al Servicio Electoral. 21.- Acerca de la participación de autoridades regionales en actividades en terreno previas a la elección municipal, corresponde manifestar que no se adjuntan antecedentes de respaldo de esa denuncia, por lo que, de acuerdo con el criterio contenido en los antes citados dictámenes N° s 44.041, de 2015 y 76.192, de 2016, no resulta procedente el inicio de un proceso de fiscalización. 22.- En cuanto a la participación del alcalde de Coyhaique en entrega de reconocimientos cuando se encontraba en período de campaña electoral, la denuncia no proporciona antecedentes suficientes que permitan iniciar un proceso investigativo, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes citados en el numeral precedente. 23.- En relación con la denuncia en contra de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Punta Arenas doña Cristina Susi Garrido, corresponde indicar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 25.303 y 44.218, ambos de 2011, los trabajadores de las corporaciones municipales carecen de responsabilidad administrativa, al no contar con el carácter de funcionarios públicos, por lo que resulta improcedente efectuar la indagatoria requerida. De acuerdo con lo expuesto, cabe tener por atendida la presentación formulada por los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República ANEXO 1 N° REGIÓN MUNICIPALIDAD N° INFORME 1 RM Municipalidad de Cerro Navia 663/2016 2 RM Municipalidad de La Cisterna 714/2016 3 RM Municipalidad de La Florida 635/2016 4 RM Municipalidad de La Pintana 647/2016 5 RM Municipalidad de Maipú 652/2016 6 RM Municipalidad de Ñuñoa 686/2016 7 RM Municipalidad de Santiago 725/2016 8 RM Municipalidad de Estación Central 786/2016 9 RM Municipalidad de Lo Barnechea 721/2016 10 RM Municipalidad de Peñaflor 676/2016 11 RM Municipalidad de Recoleta 716/2016 12 RM Municipalidad de Colina 650/2016 13 RM Municipalidad de Peñalolén 674/2016 14 RM Municipalidad de Providencia 625/2016 15 XV Municipalidad de Arica 710/2016 16 XV Municipalidad de Camarones 669/2016 17 I Municipalidad de Alto Hospicio 803/2016 18 I Municipalidad de Iquique 791/2016 19 I Municipalidad de Pozo Almonte 784/2016 20 II Municipalidad de Antofagasta 751/2016 21 II Municipalidad de Calama 749/2016 22 II Municipalidad de Tocopilla 722/2016 23 III Municipalidad de Copiapó 735/2016 24 III Municipalidad de Caldera 728/2016 25 III Municipalidad de Tierra Amarilla 762/2016 26 III Municipalidad de Vallenar 743/2016 27 IV Municipalidad de Coquimbo 776/2016 28 IV Municipalidad de Monte Patria 777/2016 29 IV Municipalidad de Ovalle 765/2016 30 IV Municipalidad de La Serena 775/2016 31 IV Municipalidad de Los Vilos 760/2016 32 IV Municipalidad de Vicuña 787/2016 33 V Municipalidad de Papudo 730/2016 34 V Municipalidad de San Esteban 695/2016 35 V Municipalidad de San Felipe 738/2016 36 V Municipalidad de Villa Alemana 750/2016 37 V Municipalidad de Limache 684/2016 38 V Municipalidad de Cartagena 729/2016 39 V Municipalidad de Quintero 683/2016 40 V Municipalidad de San Antonio 814/2016 41 VI Municipalidad de Pichilemu 601/2016 42 VI Municipalidad de Mostazal 577/2016 43 VI Municipalidad de Chimbarongo 627/2016 44 VI Municipalidad de Graneros 634/2016 45 VI Municipalidad de San Fernando 587/2016 46 VII Municipalidad de Molina 757/2016 47 VII Municipalidad de Talca 807/2016 48 VII Municipalidad de Vichuquen 718/2016 49 VII Municipalidad de Cauquenes 778/2016 50 VII Municipalidad de Curicó 733/2016 51 VII Municipalidad de Linares 822/2016 52 VIII Municipalidad de Hualpén 606/2016 53 VIII Municipalidad de Concepción 639/2016 54 VIII Municipalidad de Chillán Viejo 665/2016 55 VIII Municipalidad de Chillán 619/2016 56 VIII Municipalidad de Lota 670/2016 57 VIII Municipalidad de Talcahuano 644/2016 58 VIII Municipalidad de Tomé 608/2016 59 IX Municipalidad de Padre Las Casas 773/2016 60 IX Municipalidad de Lonquimay 764/2016 61 IX Municipalidad de Los Sauces 818/2016 62 IX Municipalidad de Pitrufquén 744/2016 63 IX Municipalidad de Teodoro Schmidt 795/2016 64 XIV Municipalidad de Valdivia 693/2016 65 XIV Municipalidad de Panguipulli 766/2016 66 X Municipalidad de Ancud 799/2016 67 X Municipalidad de Calbuco 827/2016 68 X Municipalidad de Castro 794/2016 69 X Municipalidad de Chaitén 811/2016 70 X Municipalidad de Dalcahue 832/2016 71 XI Municipalidad de Aysén 737/2016 72 XI Municipalidad de Chile Chico 661/2016 73 XI Municipalidad de Coyhaique 676/2016 74 XII Municipalidad de Punta Arenas 793/2016 75 XII Municipalidad de Puerto Natales 792/2016 76 XII Municipalidad de San Gregorio 829/2016

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