Dictamen CGR

Dictamen N° 317/2013

2013-01-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 734/2012, del Hospital Exequiel González Cortés, que pone término a funciones por salud incompatible y rechaza reclamación, ya que concurren los supuestos requeridos en la normativa aplicable
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N° 317 Fecha: 03-I-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, la resolución N° 734, de 2012, del Hospital Exequiel González Cortés, que pone término a las funciones por salud incompatible con el cargo de doña Beatriz Bilbao López, quien, a su turno, ha reclamado en contra de dicho cese, por estimar que éste sería ilegal, pues sólo se debían contar las licencias médicas que utilizó en los años 2011 y 2012, sin incluir las de 2010. Sobre el particular, el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como esta última, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha señalado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el indicado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo. Luego, cabe advertir que este Ente Contralor, al examinar la legalidad de la resolución de que se trata, ha tenido a la vista los antecedentes que acreditan el tiempo del reposo médico de la requirente y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades. Al respecto, se debe precisar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 45.675, de 2009, de este origen, que los dos años a que se refiere la norma del citado artículo 151 se contabilizan desde la fecha de la resolución que dispone el cese, en este caso el 17 de julio de 2012, hacia atrás y, por ende, quedan comprendidas todas las licencias extendidas hasta el 17 de julio de 2010. En el caso en estudio, ello da un total de 183 días, de modo que no existe irregularidad alguna en lo obrado por el servicio. Conforme lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 734, de 2012, del Hospital Exequiel González Cortés por encontrarse ajustada a derecho y se desestima la reclamación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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