Dictamen CGR

Dictamen N° 31736/2014

2014-05-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 71.414, de 2013, relativo a la improcedencia que las funciones de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a la gestión municipal, sean desempeñadas por personal contratado con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo
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Dictamen N° 16246/2015
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N° 31.736 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba solicitando la reconsideración del dictamen N° 71.414, de 2013, que se pronunció respecto a la modalidad de contratación de quien desempeña las funciones previstas en el artículo 23 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La recurrente fundamenta su petición, en que, a su juicio -conforme a la normativa y jurisprudencia que cita-, las funciones de que se trata deben ser ejercidas por servidores contratados bajo las normas del Código del Trabajo, ya que corresponden al personal que se desempeña en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administra directamente la municipalidad. Puesta la anotada solicitud de reconsideración en conocimiento del señor Christian Gore Escalante -quien requirió la emisión del aludido pronunciamiento-, este ha señalado que debe ser desestimada por no haberse aportado nuevos antecedentes, haciendo presente que la situación observada se ha mantenido en el tiempo, por lo que requiere que se disponga la devolución de lo pagado a doña Andrea Quiero Gelmi, a contar de la fecha del mencionado dictamen N° 71.414, de 2013. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado pronunciamiento, concluyó, en lo que interesa, que no procede que las funciones de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporadas a la gestión municipal, sean desempeñadas por personal contratado con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo. En efecto, como señaló el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, cabe tener presente que las funciones encomendadas en la especie, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 de la referida ley N° 18.695, y 62 del Reglamento N° 2, de 2004, de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Huechuraba, son las de “coordinar y gestionar las medidas tendientes a materializar acciones y programas, relacionados con Salud Pública, como también en lo relativo a los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la dirección de Administración y Finanzas, a través de los departamentos correspondientes”. De lo anterior, como precisa el reseñado pronunciamiento, se desprende, que las tareas para las que fue contratada la señora Andrea Quiero Gelmi, no son de aquellas que los incisos primero y segundo, ambos del artículo 3°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, admiten ser reguladas por el citado Código del Trabajo, por lo que en la situación que nos ocupa, se debe aplicar la regla general en materia de designaciones, contenida en el artículo 2° de dicho texto estatutario. Lo anterior, en atención a que las mencionadas funciones corresponden a aquellas que el aludido artículo 23 de la ley N° 18.695, asignó a la unidad de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, las cuales -mientras no se cree en forma específica el cargo cuyo titular dirija la correspondiente repartición-, podrán ser entregadas por el alcalde, a fin de dar continuidad al servicio público y atendido el principio de servicialidad, consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, indistintamente, al directivo genérico de la respectiva planta de personal que estime conveniente o al director de desarrollo comunitario, el cual tiene a su cargo, entre otras, las labores relacionadas con la educación y la salud de la comuna, según lo contemplado en el artículo 22, letra c), del texto legal citado en primer término (aplica dictamen N° 75.317, de 2013). De este modo, considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Fiscalización, y dado que, en esta oportunidad, la recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 71.414, de 2013, cabe confirmarlo en todas sus partes. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud del señor Gore Escalante, en cuanto a la devolución de lo pagado a doña Andrea Quiero Gelmi, a contar de la fecha del mencionado dictamen N° 71.414, de 2013, cabe señalar que, en la medida que la afectada haya desempeñado las labores encomendadas, no corresponde disponer tal restitución, sin perjuicio de lo cual el municipio debe adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación funcionaria, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 75.320, de 2012, y 25.008, de 2013). Transcríbase a don Christian Gore Escalante y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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