Dictamen CGR

Dictamen N° 31900/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a indemnización de alto directivo público, por declaración de vacancia del cargo
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N° 31.900 Fecha: 14-VI-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la consulta del Servicio de Salud Arica mediante la cual solicita se precise si a don Humberto Opazo Galaz le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, con motivo de haber cesado en el cargo de alto directivo público que desempeñaba en esa entidad, por la declaración de vacancia de tal empleo. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del aludido artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 -que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, dispone que los altos directivos públicos tienen en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Por su parte, el inciso segundo de la citada disposición previene que cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se verifique por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el actual artículo 154 de la ley N° 18.834. Asimismo, cumple con hacer presente que el artículo 146, letras a) y c) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, señala que son causales de cesación de funciones, entre otras, la aceptación de renuncia y la declaración de vacancia. A su turno, el artículo 148, inciso primero, del aludido cuerpo estatutario prescribe, en lo que interesa, que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega, el inciso segundo de dicho precepto que "Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.". De las normas citadas, se desprende que los altos directivos públicos tienen para efectos de su remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para realizar el nombramiento, de manera que aquellos servidores pueden ser alejados de sus funciones si así lo determina la jefatura respectiva, decisión que se manifiesta por medio de la correspondiente petición de renuncia. Enseguida, resulta necesario consignar, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.313, de 1995, y 11.609, de 2001, que la mencionada petición de renuncia requiere ser materializada a través de un acto administrativo posterior que la acepta o que declara vacante el cargo, según si la dimisión solicitada se hubiere o no presentado dentro del referido término legal. Ahora bien, atendido que el citado artículo quincuagésimo octavo exige para el otorgamiento de la indemnización de que se trata, en lo que interesa, que el cese de funciones se haya producido por petición de renuncia, sin distinguir si ésta se ha concretado mediante su aceptación o por la declaración de vacancia del cargo respectivo, es dable concluir que el pago de dicho beneficio económico procede respecto de ambas causales de término de la relación estatutaria. Precisado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Opazo Galaz a la fecha del señalado cese de funciones se desempeñaba en el cargo de Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Arica, grado 3° E.U.S., plaza que acorde con lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que determinó para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Salud, los empleos que tendrán la calidad de altos directivos públicos-, tiene este último carácter. A su turno, de la documentación que obra en poder de este órgano Contralor puede apreciarse que mediante memorándum N° 399, de 9 de noviembre de 2009, la Dirección del Servicio de Salud Arica solicitó la renuncia al referido servidor. Asimismo, se advierte que en razón de que el interesado no presentó su dimisión dentro del plazo legal, esa entidad declaró vacante el cargo que aquél ejercía, por medio de la resolución N° 90, de 2009. Atendido lo expuesto, cabe concluir que al servidor antes individualizado le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que el ordenamiento jurídico prevé para tal efecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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