Dictamen N° 31978/2015
N° 31.978 Fecha: 23-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Soto Zúñiga, haciendo presente que solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) se le informe acerca del destino que se le ha dado al inmueble que denomina “Campo de Verano y Recreación” -el cual fue donado por su padre, don Antonio Soto Bustamante, a la señalada repartición pública-, sin haber obtenido respuesta al respecto. Agrega el requirente que la referida donación fue efectuada con la condición de que el bien raíz en cuestión se destinara al descanso y recreación de los funcionarios de la JUNAEB, y que dicha entidad estatal no estaría dando cumplimiento a tal exigencia. Requerido su informe, la aludida Junta ha expuesto que del tenor de la correspondiente escritura pública de donación, no constaría la existencia de ninguna cláusula en que se le imponga como condición destinar el inmueble única y exclusivamente a servir de campo de veraneo y recreación. Añade la JUNAEB que sólo en la solicitud de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para segregar el terreno de que se trata de uno de mayor extensión, se alude al propósito de donar el bien raíz para el descanso de los funcionarios de dicha Junta, pero que ello finalmente no se consagró en el contrato de donación, por lo que no estaría afecta a la obligación a que hace mención el interesado. En relación con el asunto planteado, cabe expresar, en primer lugar, que el derecho de petición, consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, impone a los entes públicos la obligación de responder las solicitudes de los particulares, dándose debido y oportuno conocimiento al solicitante de la respectiva respuesta, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito, según se ha precisado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.042 y 80.916, ambos de 2014, y 21.890, de 2015, de esta Institución de Control. Por lo tanto, corresponde que la JUNAEB adopte las medidas que sean conducentes para que dicho organismo dé respuesta, en los términos recién indicados, a las distintas consultas que los particulares le formulan. Ahora bien, en cuanto a si la entidad pública recurrida debe o no destinar el bien raíz de la especie al descanso y recreación de sus funcionarios, porque así lo impondría el contrato de donación ya referido, es necesario consignar que atendidos el tenor tanto de la presentación efectuada por el señor Soto Zúñiga, como del informe evacuado al efecto por la JUNAEB, es posible advertir que dicho asunto incide en la interpretación de tal acuerdo de voluntades y en el establecimiento de sus obligaciones, dada la controversia que se ha generado acerca del alcance del mismo, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa. Así entonces, en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que, como el que se analiza, son de índole litigiosa, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre tal aspecto. Con todo, se remite a don Osvaldo Soto Zúñiga copia de lo informado por la JUNAEB a esta Entidad Fiscalizadora acerca de su presentación, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante