Dictamen N° 32128/2013
N° 32.128 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Andrés Jeria Lepe, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese, a contar del 1 de agosto de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a dicha comisión le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, de este origen, no le corresponde a este Órgano de Control revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte respecto de la salud de dichos servidores. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en tres ocasiones, declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, conclusiones que no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por médicos particulares, tal como se precisó en el oficio N° 9.703, de 2012, de este origen, entre otros, dado que el mencionado organismo sanitario posee, en forma exclusiva, la atribución de pronunciarse sobre la capacidad física de los empleados de esa institución policial. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Danilo Andrés Jeria Lepe, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que dice relación con su petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado texto estatutario, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro, tal como se indicó en el dictamen N° 76.068, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República