Dictamen N° 76068/2011
N° 76.068 Fecha : 05-XII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Oscar Alejandro Cuevas Cid y la señora Daniela Alejandra Acevedo Alarcón, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fueron eliminados de esa institución policial, por afectarles una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud de los interesados, como incompatible para el servicio, por lo que mediante las resoluciones N os 10 y 13, de 2009, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso, respectivamente, su eliminación por la referida casual, a contar del 18 de agosto de ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico, a través de sus resoluciones N os 73 y 75, de 2009, declaró la salud de los recurrentes como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padecen. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la desvinculación de don Oscar Alejandro Cuevas Cid y de la señora Daniela Alejandra Acevedo Alarcón de Carabineros de Chile, por afectarles una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Enseguida, en cuanto a que la Junta Calificadora no estuvo integrada por el respectivo calificador y que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, que habría confirmado la inclusión de ambos en Lista N° 4, de Eliminación, no estaría debidamente fundamentado, se debe recordar que el cese de servicios de los peticionarios se produjo por la declaración de salud incompatible y no debido a una evaluación deficiente, por lo que al tener la calificación como finalidad resguardar la carrera funcionaria, según se precisara en los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 32.701 de 2011, entre otros, de este origen, carece de sentido pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios que pudieran haberse verificado en la valoración del desempeño, una vez que se ha perdido la condición de empleado público, como sucede en las situaciones en examen. Luego, respecto de la solicitud para que se revisen sus antecedentes con el objeto de determinar si existen beneficios económicos o sociales que no les hayan sido otorgados, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 62.250, de 2009, informó que a este Organismo Contralor le corresponde conocer y pronunciarse sobre presentaciones deducidas por particulares en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie, atendido el carácter genérico de las alegaciones. Finalmente, en lo que dice relación con la petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, y que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro a la mencionada institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República