Dictamen CGR

Dictamen N° 5832/2017

2017-02-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las declaraciones de intereses y patrimonio del personal de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública

N° 5.832 Fecha: 16-II-2017 Mediante el Oficio N° 19.286, de 2016, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación de los diputados señores Ricardo Rincón González y Marcelo Chávez Velásquez, quienes solicitan se fiscalice si las fuerzas armadas y de orden y seguridad cumplen las normas sobre declaración de intereses de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, informando si las otorgadas por las respectivas autoridades se ajustan a la señalada preceptiva y, de existir alguna irregularidad, se ordenen sumarios administrativos para establecer responsabilidades y se adopten las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, indican que de conformidad con las disposiciones de la aludida ley N° 18.575, están obligados a presentar dicha declaración los generales de ejército, generales de división, generales de brigada, brigadieres y coroneles del Ejército de Chile; los almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes, comodoros y capitanes de navío de la Armada de Chile; los generales del aire, generales de aviación, generales de brigada aérea, comodoros y coroneles de aviación de la Fuerza Aérea de Chile, FACH; el general director, los generales inspectores y generales de Carabineros de Chile; y el director general, los prefectos generales, prefectos inspectores y prefectos de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI. Agregan que, no obstante lo anterior, los sitios electrónicos de dichas entidades solo consignan, en cada caso, la declaración de intereses y patrimonio del Comandante en Jefe del Ejército; del Comandante en Jefe, del Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, así como del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, pero no las del resto de las autoridades castrenses antes enunciadas, en tanto que en el dominio de la Policía de Investigaciones de Chile no existían declaraciones publicadas, y hacen presente que no cuentan con la información relativa a Carabineros de Chile, puesto que la página electrónica institucional no estaba disponible al momento de ser revisada por los recurrentes. Sobre el particular, es necesario señalar que al momento de efectuarse la consulta del epígrafe, la normativa legal relativa al otorgamiento de las declaraciones de intereses y de patrimonio se encontraba contenida en el Título III, párrafo 3°, de la citada ley N° 18.575. Actualmente la materia se encuentra regulada en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la cual conforme a su artículo primero transitorio comenzó a regir el 2 de septiembre de 2016, entre otros, para los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En tal contexto, cabe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 57, inciso primero, y 60 A de la aludida ley N° 18.575, debían presentar declaraciones de intereses y de patrimonio, entre otros, “los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”. A su vez, de conformidad con el inciso segundo del citado artículo 57, también estaban sujetos a dicha obligación “las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”. Enseguida, el inciso primero del artículo 61 del referido texto legal previene que las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de la normativa de que se trata, fiscalización que es sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. La normativa legal antes citada se encontraba regulada por el decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reglamenta la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, y en el decreto N° 45, de 2006, de igual procedencia, que Reglamenta la Declaración Patrimonial de Bienes de la ley N° 20.088, -cuerpo legal que estableció como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública-. Por su parte, a través del dictamen N° 47.061, de 2016, de este origen, esta Entidad de Control instruyó que por aplicación del inciso primero del artículo 57, se encuentran obligados a efectuar tales declaraciones el personal de las Fuerzas Armadas que ocupa los siguientes cargos: Cuadro N° 1 NIVEL JERÁRQUICO GRAD-O EJÉRCITO ARMADA FUERZA AÉREA OFICIALES GENERALES Primero 1° General de Ejército Almirante General del Aire Segundo 2° General de División Vicealmirante General de Aviación Tercero 3° General de Brigada Contraalmirante General de Brigada Aérea OFICIALES SUPERIORES 5° Coronel Capitán de Navío Coronel de Aviación Fuente: Dictamen N° 47.061, de 2016, de esta Contraloría General. Además, dicho pronunciamiento determinó que, en el caso de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tal deber recae en quienes ejercen cargos equivalentes a los anotados, esto es: Cuadro N° 2 NIVEL JERÁRQUICO GRA-DO CARABINEROS DE CHILE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE OFICIALES GENERALES Primero 1° General Director Director General Segundo 2° General Inspector Prefecto General Tercero 3° General Prefecto Instructor OFICIALES SUPERIORES 5° Coronel Prefecto Fuente: Dictamen N° 47.061, de 2016, de esta Contraloría General. Enseguida, el referido dictamen precisó que, en atención a que los oficiales generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Investigaciones de Chile ocupan desde el primer al tercer nivel jerárquico, y que de acuerdo con sus propias disposiciones estatutarias, en esas entidades los funcionarios civiles solo pueden alcanzar como máximo el grado 4°, el cual, para estos efectos, corresponde al cuarto nivel jerárquico, la regla prevista en el reseñado artículo 57, inciso segundo, no tiene aplicación en tales instituciones. A su vez, y en atención a que Carabineros de Chile puede contratar personal civil en grados equivalentes al tercer nivel jerárquico, los funcionarios en la precitada condición estarían obligados a presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la fiscalización del cumplimiento de la obligación de que se trata, es dable manifestar que de acuerdo con información proporcionada por los organismos públicos antes señalados entre junio y octubre de 2016, el personal que se encuentra obligado a efectuar las citadas declaraciones es el siguiente: Cuadro N° 3 INSTITUCIÓN FUNCIONARIOS OBLIGADOS Ejército de Chile 335 Armada de Chile 253 Fuerza Aérea de Chile 114 Carabineros de Chile 242 Policía de Investigaciones de Chile 81 Total 1.025 Fuente: Información proporcionada por las instituciones armadas y de orden. Enseguida, esta Contraloría General constató que, a la fecha del presente oficio, no se tiene registro que acredite la presentación de las referidas declaraciones ante esta Entidad de Fiscalización por parte de un funcionario de Carabineros de Chile y uno de la Armada de Chile. Además, se verificó que un funcionario de Carabineros de Chile solo había presentado la declaración de patrimonio y que otro, de la Armada de Chile, únicamente la de intereses. Asimismo, se debe manifestar que 41 funcionarios de Carabineros de Chile presentaron sus declaraciones de intereses y/o de patrimonio después del 5 de mayo de 2016, fecha de la presentación en análisis, estando fuera del plazo de los 30 días que se estipulaba para tales efectos. Cabe precisar que tales casos se comunicarán a las respectivas instituciones, de manera que adopten las medidas correspondientes para que tales situaciones no se reiteren. Como se advierte, no obstante que se verificaron atrasos en la presentación de algunas declaraciones de intereses y de patrimonio, además de cuatro casos en que no se han presentado dichos documentos, las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en general, han dado cumplimiento al mandato expreso establecido en los artículos 57 y 60 A, de la citada ley N° 18.575, vigentes al momento de la denuncia. Por otra parte, y en cuanto la solicitud del rubro requiere que se fiscalice si la publicación de los enunciados documentos se ajustó a la normativa aplicable, cabe manifestar que de acuerdo con los artículos 59 y 60 D de la citada ley N° 18.575, los artículos 14 y 15 del citado decreto N° 99, de 2000, y los artículos 13 y 14 del aludido decreto N° 45, de 2006, las declaraciones ya enunciadas debían ser públicas y se presentaban en el formulario y en la cantidad de ejemplares que allí se indica. También, el señalado artículo 15 del decreto N° 99 establecía, en lo que interesa, que uno de los ejemplares de la declaración de intereses era remitido a esta Contraloría General o a la Contraloría Regional correspondiente, para su custodia, archivo o consulta. En tanto, el artículo 22 del aludido decreto N° 45 prevenía, en relación con las declaraciones de patrimonio de los funcionarios y autoridades que indica, entre los cuales se encuentran aquellos a que se refiere la consulta en análisis, que “corresponde al Contralor General de la República o al Contralor Regional, según el caso, mantenerlas en sus respectivas reparticiones, para su consulta pública”. Según se advierte, no existe norma legal o reglamentaria que obligara a la publicación de las declaraciones de que se trata en ningún medio digital, sea institucional del organismo del cual dependen los servidores obligados a otorgarlas o de esta Contraloría General. Lo anterior, sin perjuicio de que mediante el instructivo presidencial N° 2, de 2015, que ordena establecer una plataforma electrónica para que en ella se efectúen u otorguen, instrumento que, sin embargo, no alteró la preceptiva que regía sobre la materia, contenida en la citada ley N° 18.575, razón por la cual las personas obligadas a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio según esa normativa, debían cumplir tal mandato satisfaciendo los requisitos de fondo y forma que en ese cuerpo legal se fijaron. En efecto, tal como ha sido precisado en los dictámenes N os 77.713 y 42.491, ambos de 2014, 84.158, de 2015 y 16.246, de 2016, todos de este origen, los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria. Luego, la circunstancia de que las declaraciones de intereses otorgadas de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.575 y de los reglamentos antes aludidos no hayan sido publicadas en los sitios electrónicos a que se refiere la consulta en estudio, o lo hayan sido de forma parcial no constituye una infracción de la normativa antes mencionada o a los deberes de los funcionarios de las entidades aludidas en el anotado requerimiento. Finalmente debe precisarse, que las atribuciones de esta Contraloría General en la materia de declaraciones de intereses y de patrimonio conforme a la referida ley N° 18.575, decían relación solamente con recibirlas como depositario para su consulta, lo que se reafirma con la vigencia de la ley N° 20.880, mediante la cual recién se le dan atribuciones para velar por su oportunidad, integridad y veracidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.392, de 2016, de este origen). Transcríbase a los diputados recurrentes, al Director General Carabineros de Chile y al Comandante en Jefe de la Armada de Chile Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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