Dictamen N° 32581/2010
N° 32.581 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando que se deje sin efecto o, en su caso, se tenga por subsanada la observación formulada en el punto 2.1 del Informe Final de Fiscalización N° 171, de 2009, referida a gastos efectuados por concepto de la semana de la chilenidad, en el mes de septiembre de 2007. Al respecto, cabe señalar que en el punto 2.1 del informe final en comento -que corresponde a una auditoría de gastos respecto del período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de abril de 2008- se sostiene que la referida corporación edilicia pagó la suma de $8.562.000.- a la empresa Comercializadora y Distribuidora Vivanco S.A. Los Buenos Muchachos, por una cena de celebración de fiestas patrias con los funcionarios municipales, según comprobante de egreso N° 2.308, de 23 de octubre de 2007, gasto que se imputó al ítem 22.17.007, del clasificador presupuestario vigente a esa data, esto es, aquel contenido en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda. Agrega dicho informe que el gasto observado no resulta procedente, puesto que la glosa presupuestaria a la que se imputó -sobre actividades municipales- abarca los desembolsos derivados de celebraciones que se relacionan directamente con las funciones que le son propias, entre las que no se encuentra un agasajo para funcionarios municipales, salvo que exista una autorización expresa en ese sentido, lo que no ocurre en la especie. Agrega que, en efecto, revisados los antecedentes aportados por la entidad edilicia, quedó de manifiesto que la asistencia a dicha celebración fue con el fin de atender al personal municipal, de la corporación cultural, de Vitasalud y de Vitadeporte. Ahora bien, en esta oportunidad, la Municipalidad de Vitacura argumenta que la celebración que originó los desembolsos cuestionados no se trató de un agasajo para los funcionarios municipales, sino de una actividad municipal a través de la cual se inauguró la referida semana de la chilenidad, en la que participaron tanto funcionarios municipales como autoridades de la República y de la comuna, señalando, además, que hubo un error de imputación del referido gasto, el que debió imputarse al ítem 22.12.004, de gastos de representación (referencia que debe entenderse efectuada al ítem 22.17.004). En relación con lo anterior es dable precisar que el subtítulo 22, ítem 17, asignación 004, del clasificador presupuestario indicado, corresponde al de gastos de representación, que comprende aquellos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención de autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo, agregando a continuación que con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o Ministerio correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 22.909, de 1999, ha sostenido que el sentido de esa asignación presupuestaria es concentrar en ella los egresos extraordinarios a que den lugar los eventos, manifestaciones y reuniones que se realicen en representación del servicio respectivo, en los que participen personeros o autoridades de alto rango, entre las cuales no sólo cabe considerar a las que tienen el carácter de autoridades superiores de gobierno, sino que también a las autoridades pertenecientes a otros poderes del Estado, como ocurre con los parlamentarios, atendida su elevada función o investidura. Pues bien, en la especie, si bien la autoridad edilicia señala que el evento de que se trata habría correspondido a la inauguración de la semana de la chilenidad, aludiendo a la asistencia de diversas autoridades -diputados y representantes de cuerpos intermedios de la comuna-, lo que le habría otorgado, a su entender, el carácter de una actividad municipal realizada en cumplimiento de las funciones que le son propias, vinculadas con el desarrollo de la educación, la cultura, el turismo y la recreación, y que habría permitido imputarla al citado ítem 22.17.004, cumple manifestar que ello no ha sido acreditado, debiendo reiterar lo expresado en el informe final cuya reconsideración se solicita, en orden a que conforme a la propia nómina de asistencia a la actividad aportada por el municipio, no se advierte que hayan asistido personas ajenas al municipio; agregando que tampoco se advierte que la actividad correspondiese a la inauguración aludida. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, este Organismo de Control cumple con señalar que, en tanto el municipio no acredite, con los correspondientes documentos de respaldo, que la actividad que originó el egreso en análisis correspondía a un evento de aquellos que la normativa legal permite imputar a gastos de representación, se mantiene la observación de la especie. Se desestima la solicitud de reconsideración en comento, ratificando el Informe Final N° 171, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República