Dictamen N° 34298/2013
N°34.298 Fecha:03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Osorno, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 24, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sobre transferencias y gastos ejecutados en año electoral en esa entidad edilicia, en los aspectos que se detallarán en el presente oficio. Sobre la materia, es dable indicar que el municipio impugna la observación contenida en el numeral 1, referente a “Gastos de publicidad y difusión” y la primera conclusión del señalado informe, la que consigna que se comprobó que la Municipalidad de Osorno pagó la suma de $ 4.403.000, por la confección de calendarios correspondientes al año 2012, los que eran exhibidos en mobiliario de algunas oficinas municipales, verificándose, además, que tal material fue entregado en actividades municipales y en reuniones con vecinos y en el departamento de comunicaciones. Al respecto, el citado informe final señaló que dicha situación no resultó procedente, por cuanto el referido municipio no puede financiar con recursos propios afiches u otros medios a través de los cuales se publicite la imagen del alcalde que postula a un cargo de elección popular, debiendo abstenerse de incorporar, en cualquier época, la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales y que, igualmente, los municipios deben abstenerse de entregar regalos -tales como llaveros, lápices y otros artículos de recuerdo con la imagen de candidatos-, porque con ello no se cumple función municipal alguna. Agrega que esos materiales no dan a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propio municipal, que resulte necesario o imprescindible difundir o publicitar, de modo que esa Contraloría Regional efectuará, en su oportunidad, el correspondiente reparo por la suma indicada. En esta oportunidad, la Municipalidad de Osorno ha indicado que la contratación, confección y distribución de los calendarios se verificó antes que se iniciara el período de campaña electoral, y que ellos hacen mención a obras y actividades existentes en beneficio de la comunidad. Sobre este punto, es dable señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Enseguida, la difusión y publicidad por parte de los municipios, demanda como exigencia fundamental, que ello tenga por objeto solo dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como lo son la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, y que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar (aplica dictamen N° 1.358, de 2013, de este origen). Luego, como precisaran los dictámenes N°s. 54.354, de 2008, y 1.358, de 2013, ambos de este origen, es el municipio, corporación autónoma de derecho público, el que presta servicios y ejecuta los cometidos que la ley le mandata, y en ese orden de consideraciones, no corresponde que la publicidad o difusión contenga imágenes o frases alusivas al propio alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de divulgar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. Ahora bien, examinados los referidos calendarios, se puede observar que ellos se han limitado a difundir, precisamente, obras y actividades municipales, directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines y quehacer propio de la entidad edilicia, por lo que no han vulnerado la citada preceptiva y jurisprudencia administrativa, de forma tal que no resulta objetable el gasto efectuado para financiar tal material publicitario. Además, y por las mismas consideraciones expuestas precedentemente, se puede apreciar en el material gráfico en examen, que la imagen del señor alcalde se encuentra asociada, en ese contexto, con la aludida publicidad de actividades municipales. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe dejar sin efecto la referida observación. A continuación, el municipio objeta la observación contenida en el numeral 3, relativo a “Gastos de representación, protocolo y ceremonial”, literal d), y en la segunda conclusión del citado Informe Final N° 24, de 2012, según la cual, la Municipalidad de Osorno celebró con sus funcionarios el día del trabajo, conmemoración que no tiene el carácter institucional propio de una función municipal, razón por la cual no se ajustó a derecho el gasto incurrido en un cóctel, realizado el día 27 de abril de 2012 -el cual fue imputado a la cuenta 22.12.003-, agregando que, por tal motivo, se formulará, en su oportunidad, el reparo correspondiente. En esta ocasión, el municipio señala que en la especie, resultaría aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 48.539, de 2007, de este origen, en el sentido que el día del trabajo es posible asimilarlo al concepto de festividades nacionales, cuyo gasto sí habría autorizado tal pronunciamiento. En cuanto a la aplicación del pronunciamiento invocado por el ocurrente, es menester puntualizar que aquél se fundó en un clasificador presupuestario aplicable a las municipalidades -contemplado en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda-, que hoy no se encuentra vigente, y en el que se expresó que el financiamiento de la celebración del día de los funcionarios municipales -instituido por el decreto N° 2.118, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior-, era procedente, al considerarse, precisamente, una actividad propia de la función municipal, supuesto de hecho diverso al de la especie. Por consiguiente, el objetado desembolso en la celebración del día del trabajo, que no se ha relacionado con el cumplimiento de fines institucionales, ha sido improcedente, por lo que no es posible financiarlo con cargo al presupuesto municipal, de manera que cabe mantener la observación formulada al respecto. No obsta a lo anterior que el subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, del clasificador presupuestario, contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el cual se funda el cuestionado egreso, contemple los gastos de representación, protocolo y ceremonial, puesto que estos se refieren a los egresos extraordinarios a que den lugar los eventos, manifestaciones y reuniones que se realicen en representación del servicio respectivo, por cierto, para el debido cumplimiento de sus fines, lo que en la situación en análisis no concurre (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.581, de 2010, de este origen). Además, es menester anotar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N° 15.010, de 2009, y 44.437, de 2010, ambos de este origen, que dicho clasificador tiene por objeto esencial establecer una mera ordenación de los ingresos y gastos "para efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente", como previene el N° 2 de dicho decreto. Por tal motivo, ese cuerpo reglamentario no constituye una fuente sustantiva de facultades para los órganos públicos, las que sólo pueden ser establecidas por la Constitución y las leyes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, sino que conforma una mera ordenación del origen y de los motivos a los cuales deben imputarse los movimientos presupuestarios. Precisado lo anterior, corresponde anotar que en la especie, los gastos efectuados por el municipio para la celebración del día del trabajador no se encuentran autorizados en la asignación en comento, porque dicho egreso no cumple con las condiciones generales establecidas en el clasificador presupuestario para que pueda imputarse a gastos de representación, toda vez que, como ya se indicara, tal festividad no corresponde a una conmemoración de carácter institucional y, en consecuencia, el desembolso realizado no se ha verificado a raíz de celebraciones propias de los fines del municipio, a las que asistan autoridades superiores del gobierno o del ministerio respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.776, de 1992, de este origen). En consecuencia, en atención a las consideraciones señaladas en el desarrollo del presente oficio, esta Contraloría General cumple con reconsiderar parcialmente, en los términos expuestos, el Informe Final N° 24, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República