Dictamen CGR

Dictamen N° 32655/2019

2019-12-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo, pues no se advierte un actuar irregular de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en el concurso que indica

N° 32.655 Fecha: 20-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Mora del Valle reclamando en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por haber desestimado su propuesta en el Concurso de Núcleos Científicos del Programa Iniciativa Científica Milenio (ICM), Investigación en Ciencias Naturales y Exactas, y Ciencias Sociales, Convocatoria 2017. Expone que se habría incurrido en diversos vicios durante la etapa de evaluación de las propuestas y que existió una diferencia en los presupuestos asignados entre las áreas de ciencias naturales y exactas y la de ciencias sociales, que no fue prevista en las bases. Requerido su informe, el aludido servicio señala que su actuación se ajustó a la normativa aplicable. Como cuestión previa, es útil recordar que los recursos para el programa de que se trata se previeron en la asignación 07-01-11-24-01-322 de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, cuya glosa 03 -redactada en similares términos en los ejercicios siguientes-, dispuso, en lo que interesa, que los proyectos de núcleos científicos serían seleccionados por concurso público. En este contexto, mediante la resolución N° 4, de 2017, de la mencionada cartera, se aprobaron las bases tipo para el certamen en comento, disponiendo en su numeral II.5 que una vez declaradas admisibles las propuestas de “núcleos nuevos” -categoría a la que postuló la interesada-, serían evaluadas por el Comité de Programa conforme al procedimiento y criterios allí indicados. La primera etapa de evaluación debía considerar el análisis de la propuesta escrita y la segunda, una entrevista oral, a la que solo podían acceder aquellas seleccionadas en la fase anterior. Tal labor debía concluir con una jerarquización de todas las postulaciones de acuerdo al puntaje final, con la correspondiente fundamentación y recomendación de adjudicación al Consejo Directivo. Por su parte, los numerales IV.1 y IV.3 de las bases del concurso, previeron que en sesión del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de la Iniciativa Científica Milenio se analizaría la referida recomendación, decidiendo la adjudicación mediante un acuerdo, que finalmente debía ser aprobado por resolución de la Subsecretaría de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Así, a través de la resolución N° 2, de 2018, de ese origen, se ejecutó el respectivo acuerdo del Consejo Directivo que adjudicó las propuestas en las dos áreas de investigación señaladas, acto administrativo que al igual que las bases tipo, fue tomado razón por este Órgano de Control. Precisado lo anterior, la peticionaria reclama, en primer término, que en la evaluación de la entrevista oral, se habrían aplicado criterios distintos a los previstos para esa etapa en el numeral II.7.2 del aludido pliego de condiciones, reevaluando nuevamente el mérito científico, técnico y metodológico considerado para la primera fase de ponderación de la propuesta. Sostiene que ello habría provocado que obtuviera una calificación contradictoria sobre el mismo asunto. Al respecto, del examen de las anotadas bases se aprecia que la primera etapa de evaluación de la propuesta escrita, regulada en el número II.7.1, consta de dos fases, cada una con sus propios criterios. Por su parte, la entrevista debe ser calificada de acuerdo al factor del punto II.7.2., denominado “Desempeño en la presentación oral”, compuesto, a su vez, de seis subcriterios. Luego, para obtener la puntuación final, debían considerarse los resultados previamente obtenidos en la calificación del proyecto en sus aspectos escrito y oral, cada uno con una ponderación del 50% dentro del puntaje total. Pues bien, de la revisión del acta de selección de proyectos y del informe final de recomendación del Comité de Programa, Subcomisión de Ciencias Sociales -de 31 de enero y 9 de marzo de 2018, respectivamente-, se advierte que la actuación de dicho órgano se ajustó al pliego de condiciones que rigió el concurso en estudio. En efecto, consta en el mencionado informe que para la evaluación de la entrevista de la recurrente se aplicó únicamente el criterio “Desempeño en la presentación oral”, con sus respectivos subcriterios, obteniendo 175 puntos, y que para la nota final se consideró además de dicho puntaje, el resultado previamente obtenido en la primera etapa de evaluación del proyecto escrito -178,8-, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en las bases y no constituye una reevaluación como lo indica la recurrente. En segundo lugar, respecto del reclamo sobre los supuestos errores incurridos en la evaluación de determinados postulantes que resultaron adjudicados, es del caso anotar que conforme al criterio expuesto precedentemente, tampoco se aprecian irregularidades en el procedimiento aplicado, correspondiendo desestimar también tal alegación. En tercer término, en cuanto a que el informe de recomendaciones emitido por el Comité de Programa contendría solamente la puntuación global obtenida en la etapa de entrevista, así como un comentario general, sin especificar los puntajes asignados a cada uno de los subcriterios establecidos en el citado numeral II.7.2, cabe señalar que si bien ello es efectivo, las bases no contemplaron una exigencia al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.725, de 2009). Ahora bien, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia y publicidad consagrado en los artículos 13 de la ley N° 18.575, 16 de la ley N° 19.880 y 5° de la ley N° 20.285, esa Subsecretaría, en lo sucesivo, deberá procurar mantener a disposición de los participantes los resultados completos de las evaluaciones, permitiendo con ello conocer el contenido y fundamento de las decisiones que adopta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.782, de 2018 y 25.670, de 2019). Finalmente, en cuanto a lo alegado respecto de la diferencia en el monto máximo de financiamiento asignado a los proyectos de las áreas de ciencias naturales y exactas y de ciencias sociales, cabe señalar que los numerales IV.3 y V.2 de las bases que rigieron el certamen, sujetaron tanto la adjudicación como los respectivos convenios a la disponibilidad presupuestaria del mencionado servicio. Acorde con lo anterior, determinar el monto preciso que se asignó y adjudicó a cada área del referido concurso, ha correspondido a un aspecto de mérito de la propia autoridad de acuerdo con sus facultades y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, sin que se observe alguna infracción al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.875, de 2012). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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