Dictamen N° 3271/2020
N° 3.271 Fecha: 05-II-2020 Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por el señor diputado Pablo Vidal Rojas y el señor concejal de la Municipalidad de Estación Central Felipe Muñoz Vallejos, a través de la cual planteaban una serie de consideraciones en relación a los artículos 4.3.1. y 4.3.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos que ahí se expresaron. En tal pronunciamiento se señaló, en síntesis, que a diferencia de lo que sostenían los recurrentes, no podía entenderse que constituyen “muro cortina” aquellos elementos fijados “entre” la estructura del edificio. Asimismo, se precisó que ello en caso alguno implica que las construcciones que no dispongan de tal muro no deban cumplir con los objetivos fundamentales de seguridad contra incendios, por cuanto como aparecía del texto de las normas enunciadas, las condiciones de seguridad que resultan exigibles a todas las edificaciones son aquellas establecidas en las disposiciones contenidas en el Capítulo 3° del Título 4 de la OGUC, las cuales, tal como se detalla, tienen por finalidad propender a los objetivos que ahí se anotan, por lo que no es del caso, para cumplir con esa finalidad, extender el concepto de muro cortina a situaciones no contempladas en tal capítulo. Por último, el señalado dictamen se refirió a la juridicidad de lo informado en el oficio N° 3.175, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), y al cumplimiento de los singularizados artículos y demás normas de seguridad contra incendios por parte del proyecto al que aludían los recurrentes, manifestando que no se advertía reproche que formular, en lo concerniente a que “el artículo 4.3.6., tal como indica la Directora de Obras en su oficio, no es atingente al caso, por cuanto norma la situación de edificios con muro cortina, que el edificio en análisis no presenta”. Ello, sin perjuicio de que de la lectura de dicho oficio de la SEREMI, respecto a la aplicación de las disposiciones relativas a otros artículos del citado Capítulo 3° del Título 4 de la OGUC, se observaba en tal documento -v.gr. letras e), numerales 2, 3, y 8, f) e i)-, que no se corroboró lo examinado por el revisor independiente, por lo que esa repartición ministerial debía adoptar las medidas tendientes a complementar lo informado y responder directamente a los recurrentes, comunicando acerca de esta última circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo que ahí se apuntó. Pues bien, en esta oportunidad, la SEREMI expone que para cumplir con lo solicitado se están recopilando los antecedentes que se tuvieron a la vista -los que se encontrarían archivados-, por lo que, una vez se tenga la documentación necesaria, se comunicará a los requirentes y a esta Contraloría General “si es posible cumplir con lo ordenado”. En ese contexto, cumple esta Sede de Control con consignar que no procede que esa repartición se limite a informar la situación reseñada en el párrafo que antecede, sin acatar cabalmente lo instruido en el pronunciamiento de que se trata, siendo del caso recordar que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, por lo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° 27.909, de 2018, de este origen). En razón de lo expresado, esa SEREMI deberá dar debido y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el enunciado dictamen N° 19.290, informando de ello a la mencionada Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República